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y Fue fénido; y Confignientemente, aunque depues fe acuerde de tal, Otal peca- do individual , no tendrá neceffidad confelíarlo: La razones , porque 4 aquella acufacion de la coftambre quedo incluido el pecado , que del pues viene al penfamiento » y perdo= tado direGamente: lo qual es cola muy divería , de lo que contiene la Propoficion condenada;y por elto la muger publica» que expuelta a toda maldad torpe > defpues no puede a- cordarle de el numero de fus peca: dos, ni dezir quantos cometia cada dia, cada lemana, d mes, bafta , que fe acule del tiempo,que vivió expuel- ta» y de las circunftancias notables» como fi pecó con parientes» con per» fonas dedicadas a Dios,con calados, Sic. Balleo fupran,2 E. XH. PROPOSICION CONDE- $ nada. Los Mendicantes pueden ab/olver delos cafos refervados d los Obi/pos . fín te- ner para ello facultad fuya. 76 Vpongolo primero : Que nos calos [on relerva- dos a los [eñores Obilpos por deré- «ho comun,y otros por derecho par- ticulars. por derecho comun fe refet- van a los leñores Obiípos los caos relervados al Papas quando fon ocul- tos; y por derecho particular a los feñores Obifpos +-los que ellos mil- mos fe relervan-enlas Conftituciones Synoda'es , 0 fuera de ellas; con elta diferencia,que Jos que relervan en las * Propoficion XII. Condenada: | 313 Conftituciones Synodales perleveraft relervados; aunque muera el Obilpos: Ole muden a otro Odilpado;pero los que relervan fuera dela Synodal por modo de precepto particular y ceffa la relervacion» fimuete el Obilpo +0 vacando de lu Silla ; y en clte calo fe podrán abíolver eftos calos » no [lolo porlos Regulares, fino tambien por qualquiera Confeflor aprobado , co- mono fe buelvan a réfervar otravez? Supongo lo legundo : Que fi el feñor Obilpo diere facultad a algun Con- fellor , para ablolver delos cafos a el relervados,.en efle cafo los podrá ab- lolver fín contravenir a clte Decreto de Alexandra Vido: 000? ==77 Supongo lo tercero: Que lo$ Religiofos Mendicantes obtuvieron: privilegiode los Pontifices Sixto, Vr- bano » y Eugenio 1V. y Tulio Il. para ablolver delos calos refervados a 108 feñores Obilpos; fegun refiere Mirafi= dayy Rodriguez , citados en (ns pros Pontif.fol. 161. y 162. Supongo lo quarto : Que muchas Religiones tie- nen ptivilegio , para participar de los privilegios concedidos + los Mendi- £antes;y que eltos tienen Bulas Apof- tolicas , pata participar de los privi. legios de las otras Ordenes Mendi- cantes » y no Mendicanites , como[e puede vér en Balico ver. Privilegiñ $ . y en el (uplemento donde refiere Yao riasconcefliones de los Sumos Pon- tifices. 78 Digo lo primero : Que los Mendicantes no pueden ablolwer de los caíos relervados alos feñores Rr Obil-
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