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308 TrafE.XVIT: Explicanfe las Propofs Cond. por Alex.y-11, dixe enla primera parte de la Pradti- ca, enla quarta Impreffion, hecha en Burgossy enla ImpreMlion tercera he: cha en Zaragoga» tralh. 11. fub um, 5. donde fe podrán verlos fundamen» tos de elta do“trina: Sed fic ef, que la materia de elta Propolicion IX. es grave: luego queda condenada deba- jo de pecado mortal. La menor es Cietta:porque el eltipendio regular de vna Mia, que (ucle ler dos.reales» puede ler materia leve, y.pecado Yc= nial el retenetlo todo,ó porte delype- rola Propolicion condenada no de. Zia vnaMifla en (ingular. (ino muchas, y de muchas tambien hablava la opi- nion de Bordon(que a [er de cantidad leves no fe dudaria de fer verdad lu doárina ) Juego la materia de la Pro- policion condenada es grave: luego aquel poteft Sacerdos le entiende com; de ado como ¿lícito gravemente» y e a 2 ls . > ae E 63 Mucho menos puedo allen» tir, a que no fe condene la opinion de Bordon,en quanto a eximirdela obli- gacion de reftituir aquella parte de eltipendio ¿que retiene el Sacerdotes que encomienda a otro las Millas por menos limoÍna. Porque ella Propofi- cion fe co dena como cola contraria a Tajufticia : luego le condenacomo materia,que queria cícular delaobli- gación de reltituir. El antecedente le pruebas porque el retener fintitulo la cof. agena, es contra julticia : Sed fic éfbs queen elta Propoficion (e decla= ra, ñhotener el Sacerdote situlo , para tencr aquel elipendio: luego le decla- ra, y coudena en ela Propolicionter contra julticia el retener ea Parte de eltipendio. Confirmale con las Paláa bras del Decreto de Vrbano VII que reputa efta materia: pt damnabile Incrum ; como lucro injuíto ,. y cons demnable: Sed fic efl , que el lucro ina julto es contra juíticia,y le deve refbis cir; laego [egun el Decreto de Vivas no» le deve reftituir ella parte d- efi pendio; Subfumo: Alexaadro VlL.con. dena elta Propoficion, refiriendofe al Decreto de Vrbana:uego Ñi en elle (e condena como lucro damnable,y có- tra julticia y el tener ela parte de chic: pendio, lo miímo le condenatiaen el Decreto de Alexandro; luego no lola avemos de-confellar , que peca gra. yemente el Sacerdote, que recibe cá: tidad grave de elas porciones de eltis pendios de las Mulas » que encarga a otros por menor limoÍna , fino quea mas de ello tiene obligacion de tellin 64 Digolo tercero: Que no (e condenan las opinion:s> que refiero arriba trabt.12.C4P.4.+Par.3 » d 14:40 fol.82. Que dizen, que el Capellansa quien ei fundador dexó mas eltipen dio del ordinario, pueda encomendat a Otro las Millas por menos limoÍnas Ni la opinion , que dize , que quaido por amiltalt,o intuien perfone ,(edá a algun Sacerdote mas eltipendio, pue: da celebrar las Millas por otro, dan" dole menos limoÍna; nt la opivions4 dize , que fiel Sacerdote , a quiente encomiendan las Millas por mas cot* ro cilipendio , fade que el Sacerdores | que fe las encarga» le queda comparte de la limoína ,: y.no.obltante eño» li bre,

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