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vet:al penitente lolitado de la obliga- cion de. denunciar, no por elo parece: le condena: el dezir ». que el Confeflor: folicitante » no cltá obligado a deztr- le exprefíamente al penitente, que le delate, Lo otro , porque el conceder al Confeñor: folicitante facultad s para librar al penitente folicitado » que fe viene a confelíar con él, de la obliga - cion dé delatar, erá abrirla puerta a muchiffimos inconvenientes , y frl- trar los Decretos Pontificios; pues podia con mucha malicia qualquier Confeffor, que folicira, dezir al penis tente lolicitado; vengale v. m. a con- fellar conmigo, yo le eximiré de la obligacion de denyaciar, y, aunquete» lean los ediétos de la Inquificion»no' tendrá v.m. obligación: de delatar» me, nineceflita de confellarle, ni co- municat efta materia con otra perfo- na algunas porque yo le abíuelvo , y libro a v.m. delte gravamen; perono fc (iguen eltos inconvenientes. dede» de zic que el Confeffor folicitante, no- elta obligado a dezir al penitéte pol- fitivamente, que le denuncie ; pues el no le libra del gravamen de: denun- ciar» tel penitente queda elculado delta carga, aunque el Confefíor no [ela imponga. 49 > Confirmale mas ; porquela Opinion que dize , que el penitente, que confienteza la [olicitacion, y fe haze.complice enelía culpa, no eltá obligado:a-delatar(quidquid /it de cius. probabilitate, quam non fum Jequutos in Dialogo p.1.trabt.7.cáp.11.)n0 eltá cóndenada. Luegofino lecondena el Propoficion Y ITY: Condenada. 3 dezir, que el complice no cltá obliga» do:a delatar a la complice , porque elto es, delatarle virtualmente a miímo, tampoco le condenard el de- zir,que el Confelfor folicitante no el- tá obligado a dezir al penitente foli+ citado, quele denuncie , pues elo (es ria manifeltarle el Confetíor a (i mil= mo; aiomenos. virtualmente. Con: que parece queen virtud de efta con- denacion no tiene obligacion'e+Con- feñor (olicicante de dezir al penitente lolicitado , que le denuncie. Limitale elta doétrina, en calo,que el p-niten- te folicitado prepuntafíe al Confel- for,que le folici:0,fi teniarob'igacion de-denunciarle;. que ev eié calo no podia el Confetior re'ponder!- , que no tenia.elfa obligacion, porque ello [eria el cafo formalmente condena. daen efta Propoficion 7. 50 "Digo -lo tercero: En todos aquellos calos, en que por alguna Cir» cunttancia cfta efcuíado el penitente ' lor, que le folici- to ad turpia, fegun lo que he dicho en* la. explicacion de la Propoficion an- tecedente, y-referi enla Praét, parsx; trath7:cap. 11. enodos éllos puede” el Confefforiolicitante fin contraves* niva elta condenacion,ablolver al pes niente folicitado fin el gravamen de> denuaciarles La razon es; porque la: Propolicion condenada habla, quan- do:el penitente tiene obligacion: de? denunciar :Sed fic efl, que quando'ties ne Opinión probable,que le elcula de > ele gravamen, no tiene el penitente? obligacion de denunciarle : lvego'en.. los.calos ; que el penitente probablews men- 4 E dis e e

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