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303 46 Digolo legundo : Que fi el Confefor folicitante dize al peniten? te,que no tiene obligacion de denun.= ciarle, pecará mortalmente, y no por eo quedará el penitente libte «de la obligacion de dentnciarle. Que pe- que mortalmente el Confefíor, es lla- no ». pues intenta quitar vna obliga- cion » y ley en materia grave,note- niendo poteltad para cfl0. Que no quede libre el penitente dela obliga- cion de denunciar, es tambien cierto, pueslo contrario es.el calo aqui con- denado. Verdades, que puede fuce- der, que el penitente folicitado picole erronea, cinvenciblemente »qhe que- da libre de la obligacion de denuns= ciar , por averfelo dicho affi lu Con» fefíor ; y en cffe calo por la buena fé, y conciencia errotea queda libre de ella obligacion , en el tiempo que le ura labuena f2,y conciencia erronea invencible. * On 2 70 47 Lamayor dificultades , file condenard el dezir , que el Confeflor folicitante no tiene obligacion de de- zir poííitivamente al penitente [olici- «tado,que le denuncie. No hallo:quien .abfolutamente.refuelva ella dificul- -tad derogada iegtetd de Alexan- ¿droVU Pero parece ¿que no (e con- «denard el dezir > que el Confeflor foli- citante no tendra obligacion de dezir al penitente folicitado , quele denan- cie,y elto no juzgaria yo, fe condena en elta Propoficion; y lo prucbo af, porque diferente cola es afirmar : El queda libre de la obligacion de denunciar , onfeffandofe conel Sacerdo. te , que le folicitó » y efie le puede abfol- Traft, XVII. Explicañfelas PropoJ. Cond:por Alex. VIT. vers fin el gravamen de denunciar: ds afirmar: El ConfefJor folicitante noefÑa obligado.4 dezir expre/Jamente al per tente -folicitado , quele denmancie, ag como fon Propoficiones Muy diveg. | fas, €l dezir : Pedro berege puede dezá aL uan fabidor de fu culpa, que nolede, | late y y librarle con effo de la obligacion de delatar, que dezir: Pedro beroge fi obligado a dezira Túan fabidor de fmde, lito, que le delate: Lo primero esiligj. | to,e mprobable;y lo fegundo esprá. bable,y eslicito : luego aunquefea its cito,y condenado como improbable el afirmar, que el Confeflor/olicitan, | te podia librar al penitente (olicita: | do, que le confeflava comél ,delao, | bligacion de delatar;no por ello pi: «rece le condenard, el dezir , que el Confeflor folicitante no cfta obliga -do a dezir al penitente , que le denon. -Cie 3 pues el primero es calomuyd; verlo de el fegundo > como parecer claro al que con” atencion loconfide farc» : 48 Y le confirma porqueelats folver eb Confeffor folicitante al pe pitente [olicitado fin cl gravamende delataríe , era quitárle poflitivamen te efía obligacion > lo qual esimpre ' bable como he dicho en el num: 45 Pero el dezir , queno eta obligadod - dezirle, que le denuncieyno es quitar le la obligacion de denunciar, fino 1 imponetlelapofitivamente » y dex al penitente con el gravamen, quel imponen los Decretos Pontificios:le | qual, vt patet, escola muy diverla | Luego aunque fe condene el dezirsque | puede el Confeffor folicitante ablol | ver | AAA A AA A AA AAA
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