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E poficion 1V . Condenada. iz. $. fed bis. Torrecilla vbi fupra Porque el Santo Trubonal de la In. quificion de Elpaña tiene privilegio general, que reboca en quanto a elto los privilegios de losRegulares,como dize Leandr.del Sacram» P-4.trab?.2. difp.17-9.78. A , 1 ; po dudard alguno , (1 los Piclados Regulares , y otros Religio- fos Mendicantes, y los que participan de lus Privilegios, podrán por otro camino lalvar el poder abíolver en el fuero de la conciencia a los feculares dela heregia oculta per accidens; Y la razon de dudar es, porque es opinion de Henriquez, Navarro, Fagundez, y otros, que refiere el R. P. Leandro de Murcia en lus Di/p. mor. tom. 2. L ib. qa di/p.1.refole 5. num. 6.y vo. y.la tiene por probable Suarez de cenf. difp. 2 1. feé?.4. num. 5. que pueden los leñores Obilpos por derecho comun del Có- cilio de Trento abfolver de la here- gia oculta per accidens; Sed fic eft que: los Regulares pordus privi den ablolverlos cafos relervados por derecho comun a los feñores Obif- pos, como fe dixo en el num. 23+lue- go parece que podrán los Regulares en virtud de (us Privilegios ablolver a los feculares de la heregia oculta per accidens. No obltante, digo, quelos Regu- laresno pueden ablolver de dicha he- regia Oculta.alos Scglares , maxime en Elpaña; porque ni aun los feñores Obifpos puedé ablolver de ella,como dize Diana partr.s.ref.20y de la 1.par- te.lo enfeñe en la Praética tradH. 2. £ap,1. Con que cefía todo el funda- 297 mento dela razon de dudaas V.. PROPOSICIÓN .CONDE- nada. i Aunque evidentemente te confle y:que Pedro es herege , no tienes obligacion (de delatarle,fino lo puedes probar. 32 yenes que ay dos mo- dos de denunciacion, vna Evangelica,y otra ludicial: La Evan gelica es aquella ¿en que le intenta la enmienda del delinquente : La ludi- cial es aquella,que fe haze al fuperior, como dá luez intentando el caftigo del delinquente » para clcarmiento de ER Que ay mucha diferencia entre el aculador,y denunciador,y entre otras cofas le di- ferencian » en que el acuíador le obli- ga a probar el delito , y el denuncia- dor no. 33 Digo lo pues Que en de- leregia le deve denunciar al culpado , aunque no pue proba [ele lu culpa; y lo contrario es lo cóz denado en elta Propoficion.. Lo vno, porque denunciador no eltá obliga. do a probar el delito,como he dicho. Lo otro ¿ porque a caío en el Tribus nal [e tienen verificados algunes indi- cios , y probada infamia del tal (uge- to, y con la denunciacion nueva 6 podrá averiguar algo mass parapro- ceder a lo menos a vna pena arbitra- ria: Y finalmente , porque lo contra» rio (eria abrir la puerta a muchos da- ños, pues podria el herege cautelofas mente jr fembrando mala cigaña y Pp er-

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