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A — 192 pa lo primero: Que el Concilio de Trento feff.24.cap.6.de reform.con- cede a los feñores Obiípos facultad, pata que por fio [u Vicario c[pecial- mente nombrado , puedan abíolver de las cenfuras relervadas a la Sede Apoltolica, quando Íe ¡incurren por pecado oculto ; y el crimen de la he= rogia» les di facultad para ablolvctle por fi mimos ,no por fu Vicario. 18 Supongo lo legundo : Que por el privilegio de lá Bula de la Cru- zada» fe dá facultad , para queen cl fuero de la conciencia fe pueda abíol- ver 2 los penitentes de los calos re- fervados a los lenores Obifpos. Y que los Religiofos Mendicantes, y 1Os demás. > que participan de (us Privile= gios »tienen facultad para ablolver a los leglares de los calos relervados por derecho comun alos feñotes O - ilpo -no pueden ablolyer de 35 por derecho particu. lar; como diré defpues en la explicas cion de la Propol. 12- 19 Supongolotercero : Queen la Bula , que le publica en Roma el Iteves Santo, y. que por eflo (e llama Bula de la Cenas fe prohibe con pena de Excomunion mayor» que nadie preluma ablolver de lás cenfuras en ellas contenidas ¿ aunque feanlos Se- ñores Obiípos,u otros Prelados;me- nos que fea en el articulo de la muer- te , O porel privilegio de la Cruzada, que concede poderle ablolver de ele fos calos vna vez en la vida,y Otra en la muette. 20 Supongolo quarto: Que cfta Propolicion 3» Condenada dezia dos 100 JU Frait. RVIT. Explicanfe las Propof: ContBbr lexzand. 71 colas: la vna, que oy le pod , ver los calos de la Bolo paro ds quando fon ocultos, no obftante] prohibicion, que en dicha Bula fe he ze , para que nadie los pueda abíol» ver; y conliguientemente,que podian oy los leñores Obilpos víar delafa cultad del Concilio de Trento conce dida enla fe/f.24.atriba citada,que les dava permitlion para ablolver de dis chos caíos ocultos ; lo qual llevaron Bañez, Nuño » Lorca, Pedio de Les delma, Granados» Rodriguez, Avila; Aragon,y otros muchos, que cita Fil gueyra in cenfura Pontific. fal. 10154, Dicendurm eft. Y a mas de ello, que los calos de la Bula de la Cena, quando [on ocultos; fe podianablolver toties | guoties, en virtud dela Cruzada, y de los privilegios de los Mendicantes¿ La otra cofa, que dezia la 3. Propofis cion condenada, era,que elta opinió,: ¡permitia facultad de abíolver de los calos dela Bula de la Cena,quans do eran ocultos, fue vifta , y tolerada en el confiltorio de la Congregación de los Eminentiffimos Cardenales. 21 Entre aora la duda; fiéfe Decreto de Alexandro VIT, condena las dos partes, que contiene elte pros | poficionsó lolo la vna ? Elto es: hi le condena el dezir , que oy le pueden ablolver los calos de la Bula dela Ces na, quando fon ocultos, y que efta 0- pinion fue vifta , y tolerada porlos Eminentiffimos Cardenales. O filo- lo le condena el dezir , que fue elta opinión por ellos viíta,y tolerada? El Padre Manuel F:Iguera en el Ingar dis tado fol, 103-$. Sed contrariam, fientes que

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