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reñit. La razon es, porque la Propos ficion condenada habla de admitir el delafio > por no incurrir en la nota de cobardia ; y la nueltra habla por de- fender l. propia vida s. de el que pru- dentemente le teme dará la muertesÍ1 no le admite el delafio; lo qualswt pa set, es cafo muy diverlo,Lo otro,por: que cada vno tiene derecho a defen» der fu propia vidasde el q iniquamére le quiere darla muerte: Sed fic efi, q el que provocó al delafio,intentava dar a lu competidor la muerte » fino falia a reñir: Luego por defender fu propia yida, licito le lerd » el admitir el defa* ho. Pero elta doctrina fe ha de enté- der fervato moderamine inculpatg tute» lay elto es , quando por otro decente camino no fe puede defender la pro- pia vida; lo quales regla general para codaslas vezes + que le ha de ofender alagreflor injufto. 16. Digo lo tercero: Que aunque le puede admicirsla que.dize Lumi der x112+ 718, y prueba Torrecilla Jabre efla Propoficion de Alexandro num. 17, De que es licito fecundum fe el ducto fiéto padtado con: las condiciones, y £on el leguro, de que no han de llegar areñir » porque lajuíticia eltá preve - nida,y lo ha de eftorvarsfeciuilo el el- candalo, y mal exemplo;péro aunque elto, como digo , con elas limitacios nes le pudiera admitir c/peculativa- mente > mas en la Praética lo juzgo moralmente impoflible , que no aya mal exemplo ; por lo qua! dizeo,y bié eltos Autores» que fedeye aun en ce caío dilluadirel delafio; lo. vno por el mal exemplo; y lo. otro, porque puel- Pe opoficion 11. Condenada. 291 tos enla ocafion-los competidores, con mucha facilidad pueden reñir » y ofender ladey de Dios. Pero aunque demos , que ello lea pecado mortal, mas no le incurtitia en ele calo enla Excomunion,como dixe enla prime» taparte dela PraÁtica en el cap» 4+ Ch tado; y lo tiene Lumbier ibid, Y ad» viertoy: queno falo incurren eu la Ex- comunionlos miímos duelantes, (10 tambien los que-apadrinans ván de propofito a verlos , y los quedan fus tierras,Ó campo para reñir, fegun la gue dixeen el logar citado de la pri= mera parte de la Praótica. Y advierto , que de celta Excomu- piov le puede abíolver en virtud del privilegio de la Bula dedo Cruzada, y porlos Religiofos Mendicantes ,cO= mo dize con otros Autores Torreci- lla vbi fupra uum. 46. y 47. Y lo ad» yerti Tambien en la primera parte de mi Praética, al fin del cap. 4» citados 111, PROPOSICIÓN CONDE. nada, : rr 4 ve a AA Ep La fentencia, que dize, que la Bula de la Cena Jolamente probibe- la ab/olucion de la beregia,y de otros delitos quan- dofonpublicos; y que eflo no deroga lafacultad de:el Concilio de Trento, en el qual fe tratadedos delitos ocul- tos: fue villa y tolerada en el Confifo torio de la Sagrada Congregación de los Eminentiffimos Cardenales en 18. de Iubodel año 1629» 17 pt mejor inteligencia de clta Propobicion ym Oo2 pon=
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