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RADA probable; lo qual: fe entiende affi del ¡uez-inferior,como del [uperior: 03 fi. el: Juez fuperior, aquien fe apcla,ha dejuzgar fegun la opinion mas proba- ble ferá ferbola la apelacion,que fe ha. zecon opinion menos probable; y fien- do frivela , ferá de las que condena el Derechoen el citádo s4p,c% Appela- sionibme frivolis,dea ppellarionis im6. Refpondolo 1,.que cíta objeció no tiez De herga-algima en las caulas, Qrimi. nales, porque en llas puede el Juez fentenciar afavor del reo , aunque lea con opinion menos probable ., como dixeen lacxplicacion de ea ptopol. 2.condenada.<n la p :1.de la pra] cru. 114,17. ¡Reípondo.lo,2.-hablatido de todogenera:de cauas criminales ¿y ci- viles,que comolos ¡uyzios de los hó- bres fean tan diveríos, la opinion; Que al . Juez inferior pareció mas proba- yla juzgará acafo. por menos pro- bable el uperior ; y la que el inferiot juzgó por nenos prose tendrá or mas probable el fuperior 3 luego cad probibira al poe dedo apelafrivolamente,quandolo hazecon opinion probable, Que aunque en el diótamen de yn Jnezaya parecido.de menor probabilidad, puede tener Ja mayor encl juyzio del Juez fuperior. “91 P.Auíome Padre, que eftando vna'vez ligado con excomunion ma- yor, me citaron a juyzio , Y yo com- pareci. : C.Era Y, m.excomulgado tolerado, $ vicando>. E 7 Pp, Padre, vitando era; -Y tenia y.m. Procurador idoneo, porsmedio de el qual pudiera commpa- tecorydefenderío? 31 q e 145 P. Procurador no faltava,perono re- nia yo mucha farisfacion , que podria defenderme con la eficacia, que yo le haria por mi miíma períona. C. Coía clara es, y decidida por ed Derecho cap intelleximue de sdicga, que el reo puede , y deve comparecer en juyzio, aunq ac, efté excom gado, no lolo enla caula defuexcomunion, (ino en qualquier otra civil,ó criminal: Ne videatur de fuá maliria commodá reportare dize el texto, y tambica la Glofla ib5. pero fi pueda. comparecer por (1,:0.pormedio-d e Procurador,. gs dudalo entre. los Doétorés. Que deva relponider por Procuradora. fiepica al gunosiyucita por efe diítamea Diana P-Wrargrefilitrra Hurtado,y Avi- la;ipero Avila no lleva tal opinion ab. folutamente-, fino con. la Mivitagion , que diré depues. Lo contrarioitiene el mimo Diana “Por mas ¡verdadero ibid, [auvque añado, que: (el excomulgado spuede antes de cComparecera uyzio, . alcancarab/olucionmde-fu cenfura., es totalmente mas decente¿que nore/pó- da pot fi,finaleaogar primero la abío- lucton.. CitaDiaoa.a fu favor dl cap. cumsnterderxceprionibes tó crp.ult, eod.ti4.¡Poro, pace ranti, 6 adeo per- delhi virisGiénto, que no favorecen ela los capitulos fu diótamien ; pues.en el cap. cm inter , lolole concede al rece (que era vna.perloba noble)la defonfa en orden 4 recular cl Juez: Prediéto mobil legitima defenfío indindisio rt Servatur 7 maximo imdicis reculario, *Sin quela excomunión.con quí elta- ya ligado, fe lo impidicfis. Ni tanpoze le favoreceel cap wl1.(que es al capi talo vencrabilem) de- excopriotiib is OY

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