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Pd tera amphibolog'a interna , que es la condenada; fino feníible,queno lo es; fegun dixe en lá explicacion de ellas ptoptol.p.1.de la praét.trac.11,8 77) 78: con que teviendo intencion el reo de derir,que cl acufador,que le dela- to de crimen oculto verdadero,mien- te praóticamente , ho contravendraa Ya condenació de cflas propoficiones. "Werdad es, que fi cl eco puede de- fenderfe del aculador , y confervarle indemne, fin objetar la mentiraslode- ve hazer : y que nodeve hazerlo con animo de infamarle:y eftá obligado a las limitaciones,que acerca del teltigo he dicho en cl cafo precedente 2.85% 89 P,. Me acufo Padre ¿que: vna ocafion apelé al Tribunal fuperior de yna fentencia, que contra mi fe ful» minó,en Tribunal inferior. . “C.La apelacion es concedida al réo - por derecho natural , quando fc le ha c-ho injufticia,y (1 crey¿docó:bue. na fé,que fe le hahecho agravio, ape- la, ño peca: y filo haze con malafé, conociendo la ¡ulticía dela fentencia, con fin de folo diferirla , peca grave- mente , y deve ler condenado: luego en coltas:como dize el Derecho cap. cum appellarionibus, de appellarions- busin 6.porque la apclacion no [e in- troduxo para la defenfa de la maldad, fino para prefidio de la inocencia,co- mo dize la glofía ¿im eo cap * Non enóm fuitinventa , vt effer iniquiratis de- fenfo,fe Inocente prefidimm. 4. Padre , a mi parcceme,que ape- lé con razor. C. Defpues de la .fentencia - fe le ofiecieron a v. ma. 244, Traól. XV. Delos Minifivos de lufticia. razones ¿0 A0llru-. mentcss0 teltigos Muevos, qué ategp., ante el Juez Superior 2-Péárque ete ofrecielten: nuevameñte: cffas cofas,; fuelca tales, quee creyefe, que el Juez luperior revocaria la tentencia primera,es ía duda,que feria licita la apelación, más P. Padre,no fe-ofreció cola deniiss vo:aunque ayia e/péranca bien funda. da,que cl fupecior revocaria la primea rá [entencia. ' | - CY aviale dado la primera fon | tencia figuiendo el Juez opinion mes nos probable? Que aunque eltarcona> denado,que el luez pueda condenar * cod opidio menos probable , pero: fi llevado de paffion,ócrror,ó ignorar cia, condenafle con femejante: proba» bilidad, licito feria apelar de fu fee rencia. cb P. Aunque a mi favor avia opinión probable, pero el Juez obró con opi»: RA mon mas probable ,% alomenos de: | igual probabilidad. €. Quando el Juez da la.fenten»:> cia figuiendo opinion mas probable, : igualmente probable , fiente, conLe-': dema, Villalobos t0.2.trac,16Afcd: > m.4.que el reo no puede apelar, Masla-* contrario tieñecon Turriano,y OLLOS, af cn las cauías crimunales ,como.en las civiles, Diana P-3.trac5.refol.104» Diziendo,que aunque el luezayafen=" | tenciado (egua opinion nas probables le puede apelar al lu perior có opinion menos probable, ' | 90 Dirás contra eltozeft a c onde- * nado por el Papa Innocencio X1.cn la propoficion 2. ¡el deziy , que:el. huéz pucea juzgar [gua opinion menos” pros >
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