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Cap. 7. prueba; porque perjuro es el que jura. lcbre mentira, y el que no jura fabre mentira,no es perjuto:Sed fic efF,que el reo puede imponerfe crimen falío fin mentira viando de amphybalogia, como he dicho : luego podrá cl reo fin fer perjuro , imponerle el crimen falío. : 83 Digame aora, defpues del tor- mento, no le bolvierón otravez a to- mar el dicho ? Porque por pre/umir- le fer violentala confeflion , que ha- ze el reo cn el patro , fe le toma del- pues el dicho, para ver, fi libremen- te confielía , lo que antes confeísó por violencia. ««P. Si Padre , tomaronme otra yez la confefhion, 54 ho | C. Y v. m. [e ratificó fegunda vez en el dicho primero, confirmando la impcíicion del delito falo? P. Si Padre. C. Y Si negava v, m. el delito¡de efía confefion elpontanea, le pondriá otra vezal tormento? o:P.$1 Padre ; porque afi lo difpo= nen las leyes. C. El que por miedo de los tor- mentosíe impulo vn delito falío., no ellá obligado:a retratarlo , quando prudentemente juzga , que le han de ponerotra vez 2 tormento,fi loretra- tazaffi lo tiene con Pedro Navarra, y otros Bonacina som. 2.difp 2. de rif. %- 4-punc. 10.1u0m.8.Y lo juzgo:por muy provable; fegun lo arriba dicho. 84 — Mas digame y. mo tenia y. ma familia,que puctefle quedar defdora- dacon el delito falío ue le impullo? Pisi Padre. a, Del reo. 371 C. Aunque es verdad, que la vida, y fama propria no [ca digua de tanto dolor,como el que te padece en ya po- tru recio;pero cono el reo nolca due- ño dela fama agena, fi clta le damni- fica.iimponiendole algun delito; pue- de dudaríe, (1 ferá licito al reo impo- neríelo con dilpendio de la fama de fu linage, y familia ? y refpondo con Trullench fmpram. 6. con Bonacina enel lug.cir.con Lelhio lib, 2. deinfi, cap.11. dub. 7. nm. 10. que fi los tor- mentos fon de mas pefo , que el dif pendio de la fama azena,no eftá obli- gado a palfarlos por atender a ella: y que (i la infamia, que ha de feguiríe, es de mayor aprecio,que los tormen= tos,fe deven tufrir eftos, por no dañar la fama, Sed queran, grafo, trutina tormentorum, TF infania pondera efe timabis ? Lo mejor feria,íi el reo del pues , quando le levafen al (uplicio, pudiclle reintegrar la famadamnifica. da,alleyerando Íu INOCENCIA, y teftifi. cando, que pos miedo de los tormen. tos ayia confelfado el delito, que no Comctió,aunque tampoco defte modo dexará de quedar tiznada la fama de los fuyos: 0 fino podrá echar medios poderofos al Juez, para que no le pón ga a tormento, valiendoíe de vn dif creto Confellor, que comeficacia ina forme al Juez la yerdad ,0 peníando Otros inedios,que arentas las circunfa tancias diícurrirá la prudencia, y dic. tara la piedad Diyina para defenía de la- inocencia. 85 P. Tambien, me acuío Padre, que en otra informacion, que fe reci. bio contra mi,taché vn teíligo, obje> Hh tan-
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