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Cap.?7. algun graye daño de no manifeftarla ver- dad : eltas fon las palabras formales de Navarro ; * Ad move autem quefitur re/fpondeo emm.'qui rite imterrogas ms, ne- gavit deliébum,cuod confiters tenchatur, 6 nibilominss ¡damnarús dncitur ad fu. plicium,non teneri ad confisendum illnd eifi norabile aliguod- damanm inde alió q ++ probabiliter fequerermr. * El P. Thomás Sanchez cu la (umaro. 1.di3cap.7.n.6.y 4.8.9.1, aficma, que cl seo, que nego al Juez la verdad, no efta obligado a manifeftarla defpues , ora (e ayalibrado ya de fus manos,ora clté aun fin decidiríe la cauía, d ora elté ya fen= tenciado a muerte,con tal,que no fe ori gine de elfo notable daño a algun terce- ro, lo qual , añade , tiene porimpollible moralmente. Con la limitacion de nue(- tro Nayarro, y Sanchez feguiria elta opi- nion:ni creo,que fea moralmente impof- fíble , que le pueda originar grave daño detercero, de no manifeltar defpues la werdad el reo,que la occulto al Juez,que Juridicamentele preg.mtava:pues lo yno, ic originacl defcredito del Juez,porque pentarán,que malamente pafsó al examé del reo, y a fu caltigo: redunda tambien eninfamia del acculiador y teltig 5, pues le pentara,que iniquamente le han accu- fado, y depuefto contra €l,pues el reo los ha delmentidos a todos en juyziolegiri- mo. Añaden Diana, y Balfco en los luga- yes citados, y Machado ».7. queel Con- fellor no apriete alrco obligandole, a q buclra al Juez Amanifefarel delitosque antes nego;pues lo negó con opinió pro- able , que le elcafaya de manifeítar fa culpa, aunque el Juez tuyicfe temiplena prubanga : lo qual ¿probaré con la limi. Del reo. 239 tacion dicha,de que no + figa daño gra- ve de tercero, callando cl reola verdad 80 P. Tambien me acuío Padre, que en otra caufámasleve,ca que cltava acu- fado,oculté al Juez el delitosde que me tomó mi dicho, fienda verdad,que le avia cometido, C. Pregunto el Juez juridicamentg; wardando el orden devido? P.. Si Padre. C. Era el delito en daño de tercero? P. No Padre; folo ne huvieran com- denado en vna multa aplicada al Real Fiícos(1 huviera confeffado la verdad ; y negandola me libre de ella, C.Provable es,que no tiene y.m.oblia gacion en el fuero deda concienciaa pa gar efa mulca,en quelo huvieran condes nado, fi sindbfiar la verdad.Sic Navar: rus in fumma latina cap.18.m. 49. Azor iminfmorp3di.s. £4p.8. q. 5. O alij. Porque efía pena no le deve, ni el Filco tiene drecho a ella ames de la fentencia del Juez ; arqui no huvo fentencia: del Juez, que condenalle al reo en efía pena: luego nola deve en el fuero dé la con ciencia. Verdad es,que pecó gravemcn= te,en ocultar la verdad,quando fe le to» mó el dicho con juramiento,por el Juez, que fegun el orden juridicole interrogój porq la opinion referida en el ». 77 que dize,que el reo puede ocultar la verdad, aunque el Juez le pregunte conproban» ¿a feniplena, habla,quando el caltigo,G le tCIMC,CS NM Y graso, y. g. muerte,gale» ras. c.Perono,quando es leye, como el de el. prefente ca/o, 81 P.Aciúlome Padre que por yn diga lito, que falameonte me ¡Mputaron, me pulteron a queftion de cormento;y falrás doinc el animopara tolerar tan recio dan lor,

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