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jor fu juramento falfo? P. Si Padre: -C. Yeftava ya convencido el reo por otrosteltigos,que huvieflen probado ple- namentecontra el?Porque fi huvicde de- poficion baltante; para condenar al reo, demanera, que el zeftimonio falio de v. m.no fuctle neceflario para ello,ni por el fe diclle mayor pena ; ni viniede mayor daño,que el que vendria por el dicho de los teftigos primeros , no tendria y. m. obligació de cMieur;pues en cie cafo no feriacauía eficaz del daño, Diana par.t. tracs.refol.1os. P. No cítava Padre convencido por Otros teftigos el reo; y €s cierto, que no le códenarian,6 yo no huviera depuelto contra dl, C. Y efta ya fulminada la fentencia contra el reg? : P. Aunno lo effa Padre. C. Pues hijo tiene vam. obligación, a Ocurtir al daño,que le amenaca, aunque lea retratandole, P.Padre,fi yo me retrato, y me de(di- g9,como teltigo falío , me ahorcarán fin remedio alguno. e Y que pena tiene por derecho la culpa ,que.y.m.ha impucíto a efe reo? P.Tambien pena de horca. C. Tiene v. m. ciperanca de q tratan- Olespodrá fer librado ele pobre reo? P.No Padresporque aung la fentencia no efta fulminada, eítan los Juezes con- ormes en ahorcarle, fin q íca pofíible Por medio alguno difuadicles de ello, 73 C.Obligacion tiene v.m (y qual- Quiera q jura fallamente) a folicitar por todos los me lios pofibles el remedio del Mocentezaungue fea rerrarádo fu primer dicho,y aunque de cllo fe aya de feguir Cap. 6. De los reficos. - : Y35 v.m.elmiímo da ño,que amenaya al reo: v-fia eltelo avian de áhorcar, Má v.m.a- bligado a deldeziefe fiño ay otro medio, para hbra le,amaque le ayan de ahorcar a y. tambien;porque en igual daño,pei- nero es el inocente,que el culpado; af lo enfeña cor Cord wa, Soto, y lacomú, Fedro de Navarra de reff.to.1 (125738, 233) 234.Pero fino ay elp Fanca, de 4 lu rerratacion hazde aprovechar, no citá obligado a dedexirlescomidize Navar- ra eod.n.237.Fagundez indecal.to.2.1;.8, cap 42.2.4 in fine, Diana PAra. arq fol.99.Bonacinato.2 difP.xo:circa? pre- ceP-% 3:P-3:1.16. Mas cltarajobligado a refticuir dos daños,que fe Íiguieron de la mucrte,mutilacion, d caftisodel reo. Y noteíe con Machado 101. DP A4tFc.2. doc.2.1. 4. Que quando duda el teftigo falio,fi fu retratacion ha de aprovechar, o no,eltá oblivado a defdezirle, aunque el daño, quee le ha de 'eguir de retra. taríe fea ¡gual,có el que lc feguirá al ino nocente, fino fe deldize; pero fi el daño, que de la rerratacion fe ha de feguir, ha de fer mayor,que el del innocente,no ef ta obligado a retrataríe, Machado ibid. lino a relarcir por otro camino los daños, galtos, y perdidas,que al innocente,ó fiss herederos fe figueren por el falo teftia monio, y delito,que el ccltigo malameña tc le impulo fin temor. de Dios. Y ad- viertale,que en el l5.gquale la recopilacion de leyes de el Reyno de Nayátra tie. >. lib.1.£e mandbigúe los telligos Plis en caufas criminales, fean ahorcados , yen caulas civiles (e les corte la lengua, 74 P.Tambien me acufo Padre,que induxe , y aconfejéó a otros dos Íugetos, para que jurallen falío, C.Y era en nesocio criminal? Gga

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