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y 234 Trad. cl Juez nopregunra juridicamente , co- mo en otros muchas ca'os. Mas para wviar condeftre/a de las am- ph y bologías í< níibles, y no pecar ocul- tando la verdad. Veale lo que dexé ex- . plicado cn el lugar citado dela practica; particularmente en el 212, Y en los fi- guientes. 71 P.Aculome Padre,queen otra de- policion,q hrze oculte al Juez la verdad. C. Y concurrió alguna de las circuní= tancias,que diximos arriba,que puede el teltigo reiponder al Juez con amphy- bulo ¿1? P. No Padre. C.e impulo v.m. algun falío teftimo- Ho al proximo en fa depolicion? P. No Padre, fino que aviendome pre- guntado,(1 labia yna co/a,relpondí, que mada abia del caío. Y de no ayerlo manifcftado v. m. pro- Sedio algun daño contra el proximo? P. Si Padre, C. Cofa cierta es,que v«m.pecó con. era caridad,en no aver é/culado elle da- ño al proximo, diziendo en fu teltimonio lo G :abia;y que fivsó de amphybología, fin necefidad de ocultar la verdad, lien- do interna laampby bologiaminto, y fue perjuto.La dudaessli peco contra jufticia con obligacion de reltizir > Azor inf, mor.p3 li 13.c.27.4Hb. 4: afirma que 41; porque el telligo puclto en juyzio, fino manficlta la verdad, y la oculra con da- ño detercero, peca contra la juflicia co- murariváluego elta obligado a refticur, Lo,cautrátio prene por provable Diana p. y rraoswrefab1o1.con Juá de Cruz, Syl yio, y Otros diziendo, que:tolo peca con- irá carida ¿y contra julticia leyal el tef- 1igo, cucala yerdad, amd te figa daño XP, Delos Miniltros de Inflicia. de tercero, porno manifeftarla, Aunque tengo por mas lcgura la lentencia de A, zor; no condenó por improvable la con. trariazporg el reftigo antes de fer llamaj do a juyzio, no tenia obligacion de jul, ticia,fivo de caridad,de deponer para e, vitar el daño de fu proxuno ,como (e di. xo enel .65.Sed fic ef? , que por avere puelto el Jueza deponer, folo le la aña- dido la obligacion decl juramentola de la obediencia de el Juez que manda de. zir la verdad, y la jufticia legal, que mis ra al bien publico,; y mi la vireud” de la Religion, que diéta,le jure bien,ni la os bediencia,ni jufticia legal inducen obli, gacion de reftituir : luego, 8cc. 72 P. Affi:milimo me acuíó Padre,que yna ocafion depufe falíamenre contra va reo, CsY lo hizo v.m.con mala fé,0.conig. norancia,ú olvido natural > Porq el reflo go ,que con ignorancia imculpable jura tal losni peca'ni eltá obligado a refituir en el fuero de la canciencia los daños, q de lu falóedad (e figueron;porquela obli, gacion de reflirir por cauía de la iojule ta dammñificacion ha de nacer de culpa Theologica; Arqui noay culpa Theolo» gica,quando fe haze la cola.con ignorás. cia'invencible : Juego (el reftigo juralle falío con1gnorancia invencible,no citará obligado a reílituir. Y aunque la 19n0+ rancia fucfle vémalmente culpable, es probable,que no avria obligacion derete | tituir: porq folola culpa venialno indus sccobhgacion de rettituirpor damnificar cion ¡ujufla.Como aficma Sanchez en la fuma to.1.Lib.2,00 P27 MIGO: 00 2000 P. badresno juré com ignorancia, con mala fé, C. Y vino al reo algun grave daño,

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