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les aus de reffibusn.8. Lo qual es mas cierto,quando le oyete perfonas de poca Sé Marfil delito es de aquellos,que có2 filten cn palabras,como 6 fucfle vna có» mmncia, ó palabra mburiola,en cfte- ge útero de delitos , lo mino esvóir-al inju- riador las palabras ofenfivas,q en otros verle cometer la culpa. P.: Yo Padre fabiael cafo, por averlo vilto C. Pues con que'motivo ocultó y.m. la verdad? - £- P. Elcalo fue cftezque vnÍugero, que tenia obligacion de proveer de vino la Republica le taflaró la medida,deluerte, Q el cantaro le falia a dos reales, y a mi me conflava y G le coltava mas caro, y wiendoíe perdido lo adulterava con agua ocultamente,fiandofe de miel Juez qui. fohazerinformacion fobreel caló, reci- bióme jurarénto, y yolo negue,jurando ue nó hazia cola injufta. 5C Alfentado como v. m.ha dicho, que ho lc conftava,¿ el Juez tuvielie proban- E (emiplena, nida infamia probada,y 4 egun la efpecia de el cato,la taíía era ino juila, y que licitamente podia efe fugeto mezclar al vino tanta agua, quantalo pu- fieífe en cltado,G igualalle fu bondad al precio de la talía fegun lo Q dixe en la 1. pode la prac trac 8.C4P. 5. NO tenia v. m. obligacion a reíponder Ja verdad en fu Poficion;como en cafo femejante afir- ma el P.Moya en lus (cleótas 10.1. 1ra6, 241P.7%, 6.6.2.9. 6. Porque fiempre4 el Juez no pregunta juridicamente, 0 el teftico,ó reo tienecana jultificada;y vr» gente, para ocultar laverdad, no eftx o: bligado a refpóondor fegun la mente del Juez: Sed fc queen clio, y enlosca» fos rifericós,6 el Juez ño pregulita juri- to Cab. 6. De los reftig os. 2:73 7 f . dicamente, 0 ay confa jufificada, y vr. ecnte, para ocultar la rordad: tc, y en los calos referidos, no ay obliza- refponder legun la mento de E Pirri lueasenel- cion de q Juezsy tepuedo muy bien ocultarla ver- dad, víando de amphybología excerna,d fenfiblezparalibrar al pobre eco, en cafo, q fe tegun equidad, y bucna razoh noes jufto condenarle. 70 Dirás contra eftosG el Pontifico In- nocencio XT.en la prop.26.y 27, hra con- denado el vía de las amphy bologtas;y á ai aunque las dodtrinas referidas fuef fen antes probables,oy no lo forin, Ref pondo,G fu Santidad folo ha condenado las amph y bologjas puramente mentales, é internas. no las exteriores, y fenfibles, como dixeen la p.1.dela frac. en la ox- plicació decías prop.trac.11.1.73.0/c9. Y vna de las circunftancias,q hazen tene fiblela amphy bologia,esla deel tiempo, oficio,perfona, y modo de preguntar;có: que fi el Juez no pregunta juridicamen= tespor fu miímo oficio haze,que fea len- fiblela tergiverfacion¿con que el teftizo, O reo le oculta la verdad; y e uando ay caufa vrgente, para no manifeftarla, la mifma vrgencia dá fenibilidad a las pá= labras, como dixe en el lugar citado ya, 92. Y no fiendola intencion de el Juez razonable,ni prudenre G fe le manificite aquello , que juftificadifimamente fe le puede, y deve ocultar, en fa milinomodo de preguntar, fe dá a la refpuelta ambi- guidad fenfible. Veafe al R.P. Torrecilla en lus cor fult.amor 1rac.s Cobre las prop. 26.y 27.del Papa InnocencioX1. » 134. Y en los»n.164.0 feg. leva a cerca de los teftigos , que pueden ocultar la vera dad , fin contravenir al-dicho derecho condenativo de y Sanidad, af quando Gg el

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