BCCPAM000545-2-12000000000000
> _ € —>Ó 512 obligacion de refticuir,en ocultar ef> Le infigumento; y ho dexar copia de: ela la parte intercfada.. Toledo»w bb faupran. 4. Trullench rom.2. in De- salog Li.8. ca.7.dmb,vnicin.4. Bona= eina fupra 1.3. Porque el Notario cs períona publica, y obligada con fu eficio a dar a las partes. las: copias hecelfarias:luego Ki por ocultarlas, (e MR Tralt. XV: Delos: Misifivos de Iufiicia. figue:algun daño; pecara contra ja. ticia, conobligacion:de reftituirloj daños feguidos ; y aunque deve dar traflados de los" inftrumentos , qué huviere €n fu oficio, pero deve qe. daríe con el original, paraque'en tos do tiempo :2ya recurío , (1 fuere psa cellario facar nuevas copias. Bafíeg verbo Notarime 1.3. $. 2-De- dos Secretarios. Cafi las mifmas obligaciones, que aveinos dicho" pertenecen 4 los. Norarros convienen tambien 2 los Secretarios) af deven teve? siencia,ob ligacion fidelidad verdad yjufrcia;o faltando en al guna de eftas cofas, pecangraves ó levemente, fegun la calidad de elexcej]o.yfi da. colpa deom:/fíon ,v comi fon fueffe con des, trimento de el proxsmo, eftarán obligados 4 refliemiro y2 Aculome Padre,que azyn ers » e litigáre nafiliiccan, fitos,y cltado de la: canfa, que le el mava aCtuando, : €. Que motivo tuvo y. m. para bazerlo? P. Porque ofreció , dar vna fuma de dinero. C. Se altuava ella cauía en la elo exivanía de v.m.? - —P. Si Padre, yo era Seeretario en el negocio, » C. Y vino algun daño a la parte contraria, de. aver v. m.manifeítadole el eltado de la canía? P. Padre, 4 gran peligro de incon- vementes expuíe la materia: pues a- viendole-dieho el eftado de cl nego- cio , le di ocafion para trampearlo; meter fuperíluos incidencosfacardi- laciones inutiles, y gamar por elle cas mino el negocio: pero la jufticia del contrário era tan clara; que Íalió cor- rientemente con el pleyto, fin dilas cion,ni perdimiento de coía alguna en Íus bienes “A C. Dos coías ay que notar enel OU ponen tecaío: La vna, el recebir ea h dinero,por manifeftar el fecrero* elto hablare en el cafo figuiente ; Y la otra, el aver defeubierto el fecres to,que como Miniftro publico devies ya. v. m.guardar a cerca del eftado,y meritos de la cauía.Y fapongo en to do Chriftiano ay general obligacion por derecho Divino, natural , y hu+ mano,de guardar en Íecreto., lo que fe le fia; y fi lo quebranta,peca, con obligacion de ES cl daño, que de abí procediere.. 22202 00 Efla
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz