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E a o a el OS mm ES 110 Trall.xV.De los Miniftros de Iofiicia. tos no fé caftiga',al que compra , ó vendesulira vel infra dimidinminf- tó pretiy,no por cflo ie dá porlicito en difiero interior Nocaftigan lasleyes éíviles al marido, que mara ala mu- get hallada en aual adulterio, y no obftante no és licito en el fuero ¡a- teriov'al marido cl vxoricidio en clfe talo,como lo declara cl Papa Alexá- dto VII. en lapropoficion 19.conde- nada, cuya explicacion dare depues encl trac.17,m:120 O" fcq: De aquí es;que fegun'efta fenten- cia comun, eftá obligado a reltituyt rambiei el Notario, que hizo la ef critura de venta , en que la coía fe: Compró pot menos del jufto precio, aunque no fea menos de lá. mitad, menosen calo,quela elcricura no fea fiéticia,(iuo verdadera, en que mani- fieftamente le vea la injulticia,que [e haze al'comprador.SicEmmanucl Sa verbo vendirio n.18.Vide Palaum p. 9.trac32.difp.s.pun17.82.83.y 1.5. « 48 P.Mcacuto Padre, que me ha- lléen hazer vn teltamento de vn mo= «ibundo,que eftaya prevaricadoeir el juyzio. : C. Era el daño, que padecia en la «cabeza;¡y entendimiento, tal,que no conocicífe lo que difponia? P. Padre fi,el cftava de todo put» to perdida la razon. C.Y v.m. ya lo conació entonces am, p.Si Padre. -"C¿Y aquien inftituyó por heredero? P, Porno tener otros herederos forgoflos, ni abinteltato , diípule que fi alma quedafle por heredera. A ES da it OS E a A C. Aviale v. m. acaío oído derig antes,que perdielfe cl juyzio; que fe difpoficion avia de fer dexar por here= derw a Íu alma? A P.Muchas vezes Padre, me lo co. munico alfl:. C. Y tenia noticia , que: huvieffe retratado effa voluntad? 2, P.Tengo:por certiflimo, queno; » C.El Notario, Secretario, 6 Efcrjs vano, que haze teftamento de alguno; que cfta fin juyzio,peca, y-cftaoblis gado a reftituyr la herencia alos he: rederos legitimos,como dize Navats roca.25.1.54. Bállco verbo Nérarima a.4 Pero no teniendo herederos cile fugeto,y fábiendow.m.que fuvoliune tad era déxar por heredera a fu alma aunque pecó,recibiendo vn teltamen- to,que era realmente nulo,y podia ler caftigado en-cl fuero exterior ; pero tengo por probable,queen el fucrode la conciencia no tiene obligacion a refticuir;pues no hallo, que a nadiete aya hecho agravio,y fe ha cumplido la voluorad, que antes tuyo el enfer- | mo, y No retrato. 49 P. Acuíome Padre , queen mucho tiempo no manifeíte vnlega- do , que aute mi dexo vn teltador. C. Quanto tiempo dexo y, mide | manifeltarlo? : P.Vn año. C.Padccio el Legararioalgun de- trimento por.c/lo? P.Si Padrespues elle año desó de | cobrar fulegado. C.Quanta cantidad erá? -:, y P.Diez ducados. C. Quien los percibió elleaño?:!

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