BCCPAM000545-2-12000000000000

algun nmotivorecufar a tal Mimiltro, sambienpuede el Norario,ó Secreta- rio perluadir,que elija ellos, y no los otros Miniftros , y queálo fumofe puede hazer en elto- agravioa aquel Relator,ó Receptor,0Miniftro,aquié le tocava el negocio,y que elfo pue- de refarcirfe,folicitandoles otro nego” ciasen -que puedan recuperar los de- . rechos , que perdieron, por no aver aótuado cl primer pleyto.Pero lo ver- dadero esto contrario, lo qual tiene con otros el miímo Lugo ¡bid .lizié- do,qué peca gravemente,con obliga. cion de reftituyr el Norario, 9 Secre= tario,que los negocios, que de tabla, o eltilo tocan a vnosMiniftros,los lez ya a otros, en lo qual no folo- fehaze agravio a los Miniftros , privandolos de fus derechos, fino tambien al liti- gante ¿aquien importa muy mucho, que fu cauía fe lleve ante efte Juez con tal Relator, Receptor, y finalmé- tena es dueño el Notariosni Secreta. rjo,de invertirel orden, eftilo,y cor- riente de los Tribunales, verdad es, que el mifmo litiganteno obra com- tra jufticia,folicitando porlos termi- mos cabales,que fu cauía fe lleve,ante tales,o tales Mintftros,pretendiendo- do de aquel quetiene facultad, y po- der para poderlo hazer.Sic Lugo sá, 47 P.Tambien me acuío Padre, que hize vna efcritura de venta, en la qual le compró vna cola por corto precio. _C.Y fecomprd. por menos de la mitad,de lo que valia? P.Padre, valdria lacofa ochenta, y Ke compró por cinqhenta: Cap,4. De los Norarios. 219 C. Sila cofa fe huviera comprado por menusde lamitad del julto pre- cio,comoíi valiefíe ochenta, y (e hu- vielle comprado por menos de qua- renta , eñ efte calo el comprador efta obligado a reftiruyr,en el fuero exte- riot,é interior, y tambien lo cftaria y. m. por aver coopcrado a ello, con la elcrivura. Ayiendoíe comprado por mas de la mitad,de lo que valia,v.g. valia 30. y fe compro por 50. en elte caío llevaron algunos , que referi en mi praGtica p.1.trac.8.0.5. p.3.que no interviniendo engaño ,dolo,o fraude, - no ay obligacion de reftituir lo ref. tante del precio en el fuero de la có- ciencia,afi como no la ay en el tuero exterior.Y configuientemeéte tampo- co eftaria v.m obligado a reftituir cf tandoen ella opinió;porque el pringi» pal,ó primario en elte calo, es el có pra dor,y el Notarioes cauía accelfo ria, fecúdaria; luego cftádo en la opi nion,q elcuía de refticuyr al q cópra por mas de la mitad del juftoprecio, no eftará v.m.obligado a reftituyr. No obftante la fenrencia contraria, que dizc,que eta obligadoa reftitu- if , aunque fe compre por.mas de la mitad de el jufto precio , como no fe pague lo jufto,es mas comun, Y VCl dadera , y aunque en el lugar citado de la pract.o Dialogo, cité ea otra opinion, perono dixe la feguia, fino que la alegué,para-probar otra coa; mas aora expre(lamente me confor- imo con la comun, y baltame fer ox- prefladel Angelico Doétor 2.2 %»77. art.1.ad.1. para feguirla,pues aunque enel fuero exterior, por evitar pley- Ec 2 LOS,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz