BCCPAM000545-2-12000000000000
A - = A A -_.. => r m-* o 21! 8 treynta ducados , que tuvo de daño aquellá períona? P.En véll de otro fujeto, que tenia contiendas con el, y C. Pues elle fugeto , que fe apro- vedhó de los tremta ducados, eltá obligado pfimariamente 4 rellituir, en vdefetto de efe, vom, como cau- fa fecundaria. Y aísi perfuadale vou que los reftituya, y fi lo o «daray.m, libre de (fa carga , y fino, lo ayrá de fuplir v.m.de (y caña. Y en calo quea v.m.le prevenga la muer- "0,9 enfermedad depeligro,deve avi- lar a ee (ujeto(fi antes no lo ha po- dido hazer ) y dezirle como imala. mente llevo aquellos treynta duca- dos, y que losreftituya,manifeltando le en fecreto natural la falícdadide aquella cláufula , y fi no pudicre y. -m. llamarle, deve dexar vn papel 4 (u ¿Conte manifeftandolelo que pat “fa, y en elteftamento remitirfe al tal papel , d difponerfe pague de (u ha- zienda,(i huviere con que. Sic Card. Lugo tom.2.de juftiria difp.q1 fica. mi. 4s P. imeaculo Padre, que otra vecafion hize un inftramento , en que - wma perfoná le obligava a pagar con vítiras vn dinero , que avia recebido preftado. ! o C. Y el inftrumento era de fuerte, queclaramenteíe conocia fer el con- traro”vÍiratio? Pp NoPadre, paliada iva la ylura “concolor de otro contrato. C No folamente peca el Notario, que haze inftrumentos , para quefe paguen víuitas , O para queno fe co- A Traól. Xy, De los Minifivos de Infiicia. brendas ya pagadas, como bien dig Nayarro c4.25.11.4 fino que tambien incurre en fentercia de excomunion; ex Clement unica devfaris: y á vag de elfo elta obligado el Notario a rel tirar , como dize Caltro Palasp. q trac.32 deinft. commut. di/p.4 punt. 26. 1.7. Mas (1 en cl inftrumentofe contienen expre fas las víuras ¿aun quepecara el Norario,en hazerlo,n eftara obligado a rcftituir, como dis ze Saverbo,vfura,n. 12. porque con efleinttrumento no pueden cobrarle las vfuras por ferclaramente mulo.En el caío de tr diísimuladas ¿paliadas;y rebozadas las ufuras,cs el en que cita obligado cl Notario a refticuir ¿fid víurero, que recibió el provecho, m lo haze, : 46 P. Aísi miímo Padre, met- culo, que-a vn licigante , que queria JMeyar vna cauía ante vn Juez, Reda- tor,y Receptor;yo le perfuadi,queh ¿ llevalle a otros, y con cfeéto tomómi | confejo. ! C. Y fegun el orden de el Tribi nal tocava la cauía a aquellos ¡aquie- nes el litigante queria acudir? . - PSi Pádre. : E - CY los miniftros,que v.mie ahig- no eran tanidoneos; como los otros? | P. Todos eftan examinados;y a- | provados, y correnenfu praólica co | mo los demás. 130) C.Aunque algunos Doctores, qu | callado'el nombre citael Card.de ' «Lugo vbi-fupra-n «16. dizen que efte caló note haze agravioal Lidgá- te,pues todos los Juezesfon-aproba- dos, y que como la paste podria:cón algun EN Pe 7 Ts o ón
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz