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bogado, y Notario; con tal que no quedaíle con mas, de lo que á v.m.e debia. P. Padre , pagóme mis derechos todos la parte, C Y cedieron al Abogado,y No- tario tus eftipendios por refpecto fo= lamente de y. 01.2 porque fi elfo fue- ra,y porfer y.m. amigo de ellos , lo perdonaron,y no lo huvicran cedido de otra manera , es probable, que va m. podrá retenerlo;como dize Bona- cina to.2.circa 8.pracep.difp 10.9, 3. Prnc.4.n.13. "Be Yonote ciertamente, (1 lo ce- dicron por refpedto mio, C. Y dexaron de recebirlo pora= tencion Ya parte,por fer efta parien- tc,0 amigo del Abogado;,ó Notario? que fi porteípeéto de la parte lo hu- vierarcedido , no podia vucíla mer- ecd retenerlo fino quelo avia de ref- eituir ala parte miíma; y lo mifmó es , fi indiftintamente ceden de fu -eftipendio,nolo haziendosnipor ref- pcóto de el Procurador y, nisde ta parte, que tampoco lo puede teténor en efte calo el Procurador, P.Tampoco fe, que lo cediclle por reípcóto de la parte, porque affi cfta, como yo, tomamos amiltad cón el Abogado, y Notario , y no (€, por reípedto fuyo,0:mio lo cedieron, C. Pues en calo de duda, no lo puede v.mterener,y deve bolverlo a la parte.Sic Bonacina fupra $ quan- do autem.Ballcovérbo Pro uzator en cel fuplemento h S¿Porque eh calo de duda és de mejor- condicion: el que ¿ "Cap. 3..De los Procuradores. datíe con lo que recibió, para el A-. 215 polleczacqui la parte efta en pofefio deel derechoa fu dinero : luego em: cafo de duda de filo cedieron el A= bogado, y Notario a fu favor,d-no,(t, deve aplicar a la parte. ' 37 P. Aculome Padre,que eftan= do alfalariado por veinte pelos con vna perfona, porquele defendicífe va pleyto; yono afifti por mi miíme á el, (ino por otro Procurador ,dan= dolc a efte doze petlos. y Ea C.Y el Procurador,que vn fubís ticuyo en fu lugar,era tanidotico,pes rito,y aótivo como v:m,? P. Si Padre, C. Y los doze pelos, que v.m. le dió ,eran. baltances, para paga del trabajo deaquel negocio? +. +) P. Si Padre. , C.Puesfi dore cran baftantes, co- mo v.m.recibid veinte? P. Como no tenemos talla, q nos limite: los cftipendios: de- los nego= cios,tiene la coftumbre introducido; -Que-quando vieñe alguna: canía de ucrpo,nos ajuftemos con las partes, por vna cantidad,y effa llevamos, + C. O merecia el trabajo de efe pleyto,veinte,ó merecia doze folos? Si nierecia yeite, como pudo v. m. dezir, que dando doze al Inbltitutole dava cl eftipendio juífto >Si metecia folo doze;con que conciéncia fe ajul tó v. 1m. en quele dicen veinte? > P. Yo fe lo diré Padre ; al princi» plo entró el negoció con vn femblá- te muy malo,y wn aparato,que pare- cia, aviade fer muy largorel litigio, y fegun el talle,que moftraya clealó, + - Aun era poco vejnte pelos , por pag del

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