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—_ A MT. — TS A 06 : as P.AculómePadre, queen o> tra cauía , en que primero hize ofi- cio de Abogado, depues dí fenten- iacomo Juez. ¡Ghrien C.Y dió v. m. la fentencia com- forme las leon julticiad) 00 P. Si Padre. 1: Q¿Sédexó v. em: levar de algun afeéto defordenado , dependencia, d «e/peóto humano? : P. No Padre,contodala libertad, «y equidad pofbble-procuré” portar» me. Giga C. Aunque fegun la difpolicion del Derecho , parece , queel Abo- «gado no puede en la muíma cauía fer Juez;pero como elfía ley? [éfun- -da en pretumpcion de:alguni afeóto de/ordenado, cellando elfo,y. fenten- ¿ciando conformea Derccho,dize có ¿Cordoba Diana par.3..trafl.s.refol. 56. que enel fuero de la conciencia o á fer Juez de la caúía; el qhe en cauía mima fue Abogado.:-': 26 P.Tambicname acuío Pádre, que por no aver puefto todo el pofhi- ble cuydado fe perdio yn pleyto, en que fur Abogado, C. Y mo puío y. m. cuydado en eftudiar.el punto, y trabajar la ma- “Aeria con diligencia? P. q cuydado pu/e, pero tá- bien pudicra aver puefto mas, C.Para re/ol ver efte ca'o, fe ha de fuponer , que ay tres modos de c,1 pa juridica : vna fe llama culpalata, ¿otra leye,y otra leviffima, Culpa la= ta es la omifhion de la diligencia,que -en:eftudiar, y trabajar ponenlos A- bogados poco aplicados y que cftu- Tradl. xP. Delos Misifiros deta ficia. de fu omifhion.Si lu detcuydo.esfo- | -el negocio le pierda. Lo que dudan rs dian mcdianámente vn plepró » omitirefta diligencia, Pi $ lara.Culparleve esla omifon de di, ligencia;que n trabajar ponen ordi miariamente los. Abogados cúerdos, entendidos y:aplicados , y debueng conciencia : y cel omitir efta aplicas | cion , es culpa leve. Culpa leviffima | es la omiflion de la diligencia yque | pone en trabajar los Abogados muy cuerdos, muy aplicados, y Muy pros lijos. bit | Es la omiflion del Abogadoescyl, pa lara, y por effo fe pa elpley. | to,es cierto, que eftá obligado aref. | sicuir los daños , que fc ban feguido ! lo culpa levifima,tambien es cierto, que noefta obligado a reftiruir,4unj dos Autores es, f1 eftará obligados reftituir, quando [e pierda el plegro por culpa del Abogado(llamaf: leve, no porque folo. fea pecado 1 nial, fino comparativé ala culpal. | ta.) Algunos defienden,que eta obli» gado a rellutuir; otros fienten lo¡cor- | tario ; como fe puede ver en Diam | par.2.trac15«efol59.y en Machado 10m. 2. lib.6 .par.3.trac. 1. docum.y num3» Yo juzgo, que $ el plegto feia ' de por culpa leve del Abogado, qu ' no pone en trabajar aquel cuydado, oque regularmente ponen los omos Abogados cuerdos,y aplicados, eli obligado a reflituir los «daños , qu | por lu omiffion fe figuen a la part ofendida. La razon es porque entredl Abogado,y la parte ay. vi me ne-
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