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-+0¿El Cardenal Lugo tom, -2, de EA AA que, per fe loquendo ¿noes Hicito al Jaezoet- moftrar la la parte las intor- maciones de la otra por amiltad, por» quie cío, dize s conduce. para-que el luez le haga mas dueño dela cauía, viendo comoda vna parte difuel ve las alegaciones de la orrazpero añade, q no eslicitoal Íuez motltrar las intor- maciones-a la ya parte, y no las de efta a la orra > porque cfto es acccp- cion de períonas opuelta a la equi» dad,que vn Luez deye tener.Yo fien- to,que elto fiempre es materia peli- grola porque eta expueñto a muchas trampas.frau des, y engaños,que' los litigantes pueden armar con wilta de las informaciones, y probangas de la -parte contratid. Y adyierre Sanchez en los:confe- jositem.1-di3.camni. deb. 44. y ult. aque no cs licito a la parce víurparlas informaciones:de la otra,para verlas, a 1 0Cap. 1: Delos fuez-€3. OT (us territórios ? Porque eftos deípues dedada la fentencia;pueden aplicar fe la pena pecuniaria. Sic Sanchez vbi fupra dub.8.1.4- P. Noerajni es mioficio de Inez de cla calidad? C. Y fe aplicó v.mla pena pecu- niañia antes, ú defpues de dada la sé- ten cia? P. Defpues de dada la fentencia. C. E interpuío el reo apelacion? P. No Padre. C. Y es ley, o eftatuto de la Ciu- dad , que el lucz pueda aplicarfe la -pena pecuniaria? P. No Padre. C.No pueden los Huezes tempo- «rales aplicaríe,ni toda, ni parte de la pena pecuniaria 3 menos que ello :fe conceda por ley,d difpolicion de ef- tatuto de la Ciudad,que en efte cab podrán hazerlo delpues de dada la fentencia, y fufpenía la apelacion , y pafada en cofajuzgada.Sanchez ib+. ni pedirlas al erradodel Incz.,09: Abo- :m73.1,2.7.3. Trullcach tom.2. 42 de- -gado,ó imprefor; nia. eftos darlas ni al Eferivano dar traslado de cllas,me- onos'en cafo,que la otra parce ayaco- gido las informaciones de elcontrá- rio , que entonces podría elte eh re- cópenfa coger las del otro; y el cria- do;,ó Imprellor darlas Riendo cierto, quela otra parte vogió las fuyas,mas no en caío de duda. Pe Aculome «Padre , que en wa fentencia:condene a yn teo ape- ma pecuniaria, y meapliqué a mim no cl dinero; .* ¿ C.Y cs vmIuez etño, como los Duques,Marquelesso Condes en cal.l¡.8.ca.1 dub.12.8.4-Y pues ym, recibió efe dincro, fin poderló hazer, devercftituirloal Fifco,ó ala perfoña, a quien (egun ley feba de aplicar. 18 P.Tambien me acuío Padre, que en vn fitigio cltava la decilion muy dudofa, y quedé:con algun ele crupulo, fobre (¡ obré con jufticias C. Y entre effa duda no hizo v. m.affenío fobre el recho, ¿ derécho; - 9 erala duda negativa , ó poli va? Porque en la duda pofítiva ,cfto es, “¿quando ay opiniones probables, af a cerca del hecho,como del derecho, deve el Juez fentenciar feguñ la Cc Opi-

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