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o —— = ME de ¿00 C. Gravemente dudan los: Autho- res Sobre efte caío , quando el Juez tiene ciencia,de que vno es mocentes, y fegun lo probado,y alegado feha- la culpado,que deya hazer el Juez, Santo Thomas 2.2. q» 67. art.2,4n corp.y orros. muchos fienten, que en efte calo.el Juez puede condenarle; porque la noricia , que el tiene, es privada; y la lententja la ha de dar,CO» mo perfona publica , fegun lo alega- do, y probado: Otros fienten , que no puede en efte caío el Juez conde- nar al innocente; ita cum Nicolaode Lyra, Adriano, Angelo, Navarra, ó alús tradir Lelflus de iufP.5 iure li. 2.v4 p.29. dub.1o.n.78. Porque dize; que el matar al innocente con hu- mana autoridad , es intrinícecamente malo, como.el conocer imuger agena; luego ai como el que fabe de cicro lO, Que no es: mugerpropria , la que afirman, y juran muchos,.quelo es, no puede llegar acllaztampoco fe po- drá condenar, al que Le labe.de cicr- to es innocente, aunque de lo alega- do, y probado refulte el eftar culpa: do. Vna, y otra opinion fon proba- bles , como afirma Machado to. 2. li.6.p.2.trabt.1 doc.4.in int. Lo que el Juez debe hazer en clte talo, es poner todos los medios pol- íibles,para ab'olver al iunocente; [0- Íicitando., que el acuíador defifta de la acufacion : examinar los teftigos Ires.,, y quatro vezes, para ver , 1 pues hazerles variar inftcuyendoles enla verdad el caío: dexar abierta la carcel Aé puede lim efcandalo, para que el preflo fe elcape : procure Traól. XV, De los Minifiros de 1ufticia. diferir la caufa, quanto pudiere, para que cl tiempo,y mediancros templen: el furor del acu'ador, y parte: folicia te que enlas vifiras de carec!,que ha: zen en las Paíquas los Principes, ea perdonado, y abíuelro, informandos les fi importare , con fecreto la ino» cencía de aquel hombre ; y vltimas mente ponga todos los ¡medios polis bles , para líbrarle ; y (1 no Pudiere; dizerlos Áutores de la fegunda fen. tencia. , que deve dexar el oficio des Juez, aunqueíea conpeligro dela via da propria. Vide Dianam p.5.tralh 4» de homicidio. re fol 22. vto; En las cauías civiles, y aun enlas criminales , en que folo fc ha de dar por pena alguna multa pecuniaria, ú deltierro., oficio ,ó beneficio , es de fentir Leño fup.n.84.Queel Juez, que tiene noticia privada de la juli. cía de yna parce, y la probanga esal contrario » fi depues de tentados to» dos los medios , para” manifcítar la verdad, no aprovecharen, que puede juzgar [egunlo alegado , y probado; lo qual tiene por probable Machado vbi fupra; y lo ligue: con el milme: Le(ho, y Ga'par Hurtado , Diana 1o.trali 15.refol, 16.: *: - 16 P.McaculoPádre,queena cauía, que fe licigava aute mi, moftré a la yna de las partes las, informacios nes de la otra, . a ¿C. Y moftro v. na. a las dos partes lasinformaciones,que cada vna tenia contra la orra? P.No Padre, a fola yna,que row feflava conmigo alguna: amiflad,! ze efe bencfici pd cial ab C o

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