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A . p Ñ 1 18 Ñ 196 Fra. XP. Delos Minifirosdetafticia. C. Y ceniarel fagcro lolo: Prima Tonfura,y andava en habito lecuber; no Clerical.ni tenia Beneficio Ede- hialtico? porque fi ello fuera ¿ no -go- zaya del privilegio del fuero y como coníta del Concilio fff.23 cap.6: de refor. P..Padte, ordenado eftava el fuge- to de Orden Sacro, C. Y cftava degradado , y entre= gado al Brago Secular ? Que filo el tuyictespodria fer juzgado por TFri- bunal Secular, como eonfta del De- recho ex cap. Degradatio de pgnis in 6. z -P. No eltaya degradado: cl tal Ecleñaítico. C. Y era por deliéto de afafinato? Porque a tales deliótos eftá aneja p- - fofaéto la degradacion ; ex cap. Pro humani, de homicidio in 6.verdad es; que para queen elte cafo pueda en- trar el Juez Secular, fe requiere fen- tencia a lo menos declaratoria del Juez Eclefiafticoscomo fe puede ver en Diana par.1.trac.2.refol.52. P. Padre, no avia cometido elle genero de delióto dl tal Clerigo. C. Pues porque cau'a fe arrojó v. m. Y conocer la cauía de elte Eclc- fiaftico? P. Padre . porque yo no entré en ella con animo de fentenciarla , fino el hazer fecretamente la informació, y de(pues remitirla al Juez Eclelial- “tico. C. No lo puedo hazer y. m. aun de ella fuerte, y no folo pecó grave- mente , fino que incurrió en la cen- fura 15. de la Bula de la Cena,como afirma Bonacina tom.3.di/p1. 9,. 29; prn.1.1n.7. y owros- muchos. De ips do , que no'es lícito al Juez Secilar (excepto cnalgunos calos,que el de recho permite )conocer de las caufas Eclefiaífticas., ni recebir informacios nes contra lasperionas Eclefialticisp aunque fea con animo de prefeñitarlas delpues a fu Juez competente, Y fi lo haze,incurre enla ¿xcomunion rez fervada de la Bula de la Cena, como fe ha dicho.Veafe á Leantro del-Sal cramento par.4.trac.3. difp.15. por tortam.E incurren en efta cenfira,no íolo los Juezes, fino tambien lós No? tarios, Efcrivanos, y executotes; cos mo cófta del texto miímo de la Biila 11 P. Aculome Padre,queaviés doíe huy do vn delinquente á la Jgle- fia yo le faqué de all;. C. Culpa grave de facrilegio es, facar de la Iglefía al reo, quando le aprovecha lainimunidad; como dig S. Thomis2.2. 9. 99.ar.2.4d 3 *Sm crilegiú interdam invenitur---puk Ji quis imdex caciat aliguom de lo- eo facro. (Fc. * Y 4 mas de elfo in Curren enexcomunion de la Bula de la Cena, los que hazen eftatutos com trarios a la inmunidad Eclefialtica¡la qual cenfura no fe incurre , quando fin eltatuto,folo de hecho fe facaal» gú reo dela Iglefia,como dize Bona- cina to 3.difp.1.7.16.par.1.fub n. 10: 5.ex diétis.Pero ay otra excomuniol mayor contralos q violan la- inmu- nidad de la Iglefía , impuefta por el Papa Gregorio XIV. en la confti- tución , que empicca: Cum alias nonnalli. , Fc. Expedida 41. de 14 2. ms
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