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Sa. Delajorifdicion. y Suf- ciencia de los Imtzes. 9 Acufome Padre, que vna «ocafion eftando excomul- gado exercité el oficio de Juez. C. Y la excomunion era menor? Porque efta mo impide al luez , que licita, y validamente víe fu oficio. P. No era fino excomunion ma- yor. C.Y gra publica,y notoria fu ex- comunion mayor? Que fi fuelle o- culta, podria tambien exercer fu ofi. cio, licita, y validamente. Sylveftra verbo excomunicario 3. 1.3. Y OLOS muchos, La razon es,porque el dere- cho natural de confervar la fama es de mas graduacion , que el politivo, que. prohibe al Juez excomulgado exercer fu oficio, luego podrá por a- tender ala indemnidad de fu fama, exercer valida, y licitamente fu ofi= cio,fiendo oculta la excomunion. P, Padre,publico era- , que yo el- taya excomuleado. C.Y era excomulgado tolerado,ó ño tolerado? Porque fiendo excomul- gado vitando,ó no tolerado, no fola- mente pecava mortalimente cn cxer- ccraétos de jurifdicion judicial, fino qaertambien-eran nulos los actos, q excrela, por tener privado cl vío de la juriídicion: Sic DD. comuviter: Dianap .5.trac.9.de excom.refol.108. P. Padre, mo eltaya yitando, fino tolerado. C. Y digamesfe introduxo y.m.de So yoluntad,a exescerlos agtos judi- y Cap. 1. Delos lwezes. 5 ciales, 0lo hizo rogado de las par- tes? P, Padre, yo me.introduxc a cllo. C. Los actos judiciales, que excr- ce el excomulgado tolerado fon ya- lidos, pues tolerandole la Iglefía > no le priva de la juriídicion : Bonacina to0m.1.difp ,2.de confur.q.2.pun.s. 218 3- Y (i es rogado, y buícado por los fieles, ó partes a fer Juez,no peca en exercer el oficio; pero fi el le intra. duze,pecará mortalmente en la fen- rencia comun; aunque Cayetano , y Henriquez juzgan,que folopeca ve- nialmente,lo qual apoya por prova= ble Frullench 207.2.¿2 Dacatog lib, 8. cap, 1. dub. 9.1m. 4. Pero lo ver= dadero es , que peca mortalmente, por fer la materia grave. Veale acero cadel excomulgado tolerado, y yi. tando la 1.p.de la prac.tra:.6.c.6. 10 P. Af miímo me aculo Pa. dre,que he conocido vna cau a, y el» toy con algun elermpulo labre (1 te= nia,ó o juriídicion lobre ella. C. Cofa llana es que el Juez que haze oficio de tal Gn juriídicion ¿peca gravemente , y esmulo lo obrado; y puede faltar la jutifdicion , ó por no ferle lubdita la perfona, como no la fon los Eclefialticos de los Juezes fc» culares ; 6 aunque la períona le-fca fubdita,dexa deferlo en alguna cau la particular,como fi faca dela Igle- lia aMeglar retray do,en los cafos,que aprovecha la inmunidad. Aora digan me v. m. de qual de cítas dos manc- ras le falró a v.m.la jurifdicion? P. Padre,de la primera, por fer el lugeto Eclefiaftico, Bba C.

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