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n . Cap. 1. De los Ivexes. Juezesfeculares , que en el cafo di- cho proceden a la inquificion, (a que preceda infamia , como ello Íe haga con circuoípeccion , y fegun las le- yes > y coltumbres recebidas en las provincias, y en las caes plpresoo: mo hurtos, homicidios, acrilegios, incceltos,y otras culpas,que turban la Republicaz y que no fe proceda al niero caftigo , fino por juzgaríe ne- ceflario para el bien de la Repu- bl:ca.Lo mifimo tiene qon Leño, Bar- tulo, Cardenal, y Alciato, Villalobos 10.2.trac.14.diffic.8.fub n.8.$oefra fatros Y con Lefho, Filiucio,y Vi- lalobos, y las condiciones dichas no reprucba efta praótica de los Juezes Trullenchs0,2.52 decal.liB.comdib. 17.2,23. Y puede probarfe affi; por- que fiendo probable,que el preceder la infamia a la inquificion , no es de derecho natural,ni- l.ivino, fino hu- mano, puede.contra cllo prevalezer la coltumbre ; como fe puede. ver. en Sanchez. 1o.2.confil: lib.6:c4p-3. 1.2, Luego fi ella practica de los Tribu- nales Seculares cftuvielíe: ya intro- duzida , como legitima coftumbre; podria derogar, «y prevalecer con» tra el.derecho,que prefcribe,y orde- ha,que no [e proceda ala. imquilició efpecial, fin que preceda infamia, 6 Y digame ; fe figuió algun de- trimento confiderable enla fama, o hazienda acffe delinquente. P.Nó Padre,porque dos teltigos,q yo examinedon hombres dilcretos, no lo dirán 4 nadie, ni lo han dicho, y la cauía fe há déxado , nife ha ía- bida haíta aora ¿Que yu aya entrado 193 en: la pelquiía. C Enlafentencia comun,que afir= ma.que el Juez Secular no puede en- trar ala cauía, fin que preceda infa- mia no lolo pecó y. m. gravemente en ayer entrado en efta,fino que fi le huviefle feguido algun daño, eltava obligado a remediarlozcomo dize el derecho cap. Qualiter ,Ó quando 1. de accufatiozibus, por eftas palabras. * Ideoque manda;us q -atenme ad confesentisveftreindiciumrecurren- tis , fi contra preferiprum ordinem tanquam homines exce/Jiftis; nor pr- deat vos errerem veftrum corrigere, Ec. * Pero pues no fe Giguio derri- mento alguno,cefla ella leyzmas ferá bien;que, v.m..encargne a ellas pers, fonas el fecreto;y fi fe ha aRuadoal- gopor efcrito , le queme , á rompa, para quenopara perjuyzio a. Iclante. El modo, con que el Juez ha de re- mediar el yerro cometido enla cau- la, fe puede ver en Villalobos en él traft.14.citado. difficult. 16. per ton tam;y en Leflio fupra dub. 18. 7 P.Meacuío Padre, que llegá- do a hazer inquificion efpecial con. tra vn reo,teniendo yá probada la in-- fama , hize tambien mquilicion de otro delito,no eftando infamadodél. os Y ¿l delito de que clava infa> mado,cra indicio baftan e, para pro- bar el otro,de que nolo eftava? Por- que fiendolo, fe podria inquiric de el; v.g.l1 vño.elta infamado, y conveti- cidodchomicida, y fe hralía el muer- to delpojádo , fe puede preguntar, (1 hurto. aquéllos delpoyos Machado, 10,2,d1,6.p.2.£rAC.3.doc.5.1A, Pp,
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