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dicha infamia, y para procedera la Cinquificion efpecial:y noes necellá- rio , que ellos miftios-lo ayan oidoa 14 mayor pare deb lugar , balta que juren averlo ido «como publico a *perfonas de bueña fee nombrando- las expreffamente. Trullench fupra de AOS P.Padre, ninguna de las períonas, queme ló notició , dixo avetlo ohido F£omo publico; 2 C. Y “avia probánga fermiplena * contra el delinquente? Porque avien- dola, fe puede preceder a la inquik- cion efpecial; como (e colige de San» -to Thoinas fúpra + Y para elo bafta “yn teftigo de mayor excepción-, que iepbriga: contra el delinquentos afin» mando (rel malhechor. Leo: ts. 2.deiufh. ¿a 29 dub 16:n. 146. Lo *tiéne af , quando el delito es noto- f1Ó , y el delinquente no fe fabeque viene a fer enla inquificion mixtasfe- gun lo arriba dicho. P. Tampoco teria probanga femi- plena contra el delinqueite. C. Y fe hazia la inquílicion a fin de faber”, fi el fugeto contra quien fe procedia,cra habil,para algun ofi- cio, que pretendia? Porque quando alguno pretende algun oficio, bene- ficio, le puede inquiric acerca del, 'elpecialmente, (1 es habil +ó no para €l oficio, 6 beneficio, que ptetende, anque no preceda imfam:a, ni idi- Clos, mí próbinga femiplena ¿Y lo miímo quando. algunos pretenden contraer máteitmonio , 4 órdenaríe alguno, fe baze iriquifición “efpecial, Tobre (1 ay algua impedimento, que ea 1 de los IneZes, Jes embarazo. Es comun entre los 'DD. : 191 P.. No pretendia: el fbgeto cofa alguna de las referidas, C. Era el delito en detrimento del bien publico,d tercera perfona?Por= q fiendolo , y juzgandofe neceflario, para evicar el daño , que amenaza tá futurúny al bien publico , 91 tercera períona,fe puede proceder ala inque- ficion“efpecial, aunque ño preceda infamia ¡Comience con Soto , y o? tros Thomas Sanchez “en los coxf, mor.t2:di.6.t4.3 .dub.i9.1.15. P. Tampoco amenagava dañoal bien público, nia tercera períona del cal delito. : CAY el delito! efa' crimen lefe “Mañeftadis, 9 homicidio”, qué algun efelavo huvielle perpetrado” en la perfona de (u feñor? Porque tambied * eneftos calos le puede proceder $ fin que preccda infamia probada, San- chez ibidin.17:)" 20. P. No erah tampoco delitos de cla Tc gencró. C. Pues, que motivotuyo v.m. y con que fúndamento fe movió a en- trar en e pecial inquificion contra ef- fe fugeró? P.Por averme diciro aquellas dos, 0 tres perfonras, que necellitavan de remedio las culpas del tal delinqué- te. q 5 C. Quando el delito es oculto, deve el que lo “abe, hazer la correca cion fraterna, y (i con ella no cfpera fruto alguno, puede dexarla, porq co- mo el fin de la correccion fea la es- mienda dl delifiquente , como dize : el

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