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compreride'a los niños, que no han Hegado alos años dediícrecion, co- mio tiene la comun; y la no:ó Bar- bofa fobre efe el lugar mum.535. n1 támpoco le prohibe el entrar algu- nas criadas para el fervicio de las KRe- hgiofas, y algunas donzellas para la buena educació có las caurclas de l1- céciasy demas 4 alli previeneBarbo- faam.88.y 92. Y aunquedize tábicn el téxto, q el que huviere de entrar, fea có licenciala feripess: pero no le entiéde ello en los caíós frequentes, para que fuelen entrar Medicos, Ci- rujanos y y otros Oficiales; como dixo Diana p.3. trafh.2 .re/0l.192. Y tambica advierto, que elta ex= comunion del Tridentino no es re- fervada, como dize Bonacina t0m.1. tract. de clan. q-4. p.5. fub num.2. $.Obferya. Menos que te violalle la claulura con mal fin, que ello [erra refervado al Sumo Pótifice, aunque 1 fuelle el delito oculto, podria ab- folyeríe por el feñor Obifpo, y pot el privilegio de la Bula, como ticne Diana p.2. tra 3H. 16.ref0l.33. Ni in- cutre en efta cenfira,el que es cauía para q entre alguna perfona eftraña en la claufura,ó laadmite en clla;zaú- GÍea cón malfin; como afirma Dia- na 1bid.re/ol. 32. y legun efto no 1n- cutrió y. m. en: eltaexcomunion del Cócilio,poraver fido ocafió-de q En tralle el Medicofin verdadera necel- fidádenla claufurade! Cóvéto,aun: G pudo incurrir em otra céluta, como €xaminare en la pregúta, 4 le figue. 62 Digamesfabiav.m.que avia fxcomunion contra las Ieligiolas, Cap. PITT. De las Monjas. 179 que fon cauía, para que alguno-ead- te en el Convento lin necefidad? DP. Padre, ya fabia , que los que entran fin vrgetite cauía, pecan mot- talmente, y eftan excomulgados; y tambicn avia oydo dezir(aunque no a períona muy entédida)q avia exco- munió córra lasR cligiotas;q erá.cam la,parag entralealguno en clCóveto, aunq cito yo nolo [abia de cierto. C.El Papa Gregorio Xilt.cn ra motu proprio, q empieza, ví yra- wa, 0 indulta, y lorefierecl Bulla rio Magno.tom.2. entic la Conf. de efo. Papa fol.393. 1.28..prohibió có penade exconmmnion mayor, ¿pfo fa> To incurrenda , velervada á la Sede Apoftolica lu ablolució: q nadie có pretexto de licécias fe atrebiefle a entrar en los Conventos de Monjas, ni las Abadefías,Abades,ni otros fu periores les pernniticllen entrar don pretexto de tales licencias, que pre- fumiellen averíe obrenido,8ec. Y a- ñade en el $. 4. Quin er:am fub-emf- dem pins ipfo facto ncurrendis pro hsbemis , atque snter dicims ommi- bus, 5 quibufeumque perlonis Eccle Jrajticis, e facularibus; ac etiam or2 ding quorumcuque, e 'c.ne Monaste- Ya 1pja Monsalsú prolsbiro, fed ne- cefjicarsoms vrgentibms dumtaxar in2 gredi, ne ve Monsales fub esfdem p oe- ni sos aliter admitrere prafumantY notó:con Suarez, Sancivez-t0m.2. de la fuma líb.6..c16. 1:93. G le requie- re para incurrir cíta cólura, q. la Mó- ja concurra directa, ó indireótameére á la entrada de la perlona en el Mo- nalterio, y añade Bonacina (p. pues. £3 6.
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