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do. Veafe lo que dixe en: la-1. par. dela. praih, tradhz. capt. : 23 Calo6. 1 Procuratso , auxi- lis: aborims,cc.JAunque no le liga el efecto del aborto, incurre en elia refervacion-el Religiolo, que pro- cura, ó aconfeja, ú da favor ala mu- ger preñada , ordenando bevidas, bocados, ó cargas, ú otra cola 3 elle fin,con tal que. el feto cíte anima» do; pero fimo lo efta, no te incur- re en la relervacion,ni tampoco (1 la imager no toma la bevida, ó bo- cado dd cola, que le le ordena para abortar, ó fiignorando citar preña- de la muger, le le ordenan cilos;1es medios , para cliculizarla, ó- para otro fin diítinto 3 y- Amas de efto in- Curre en excomunion , el que pro- cura , o. aconfeja el aborto; como dixeen la 1. parte del Dialogo trad. Ó: cap. 5. 29 Calo7.(Falfificatio manus, aus figallisee,. ) No lera calo reler- yado el contrahazer la efcritura, fir- ma, ó Íello de los Oficiales del Mo- nafterio, fino ay falíedad en la ef- Critura » pues no tera fallificacion; ni tampoco (1 cono fe haze para dañar, fino por modo de recreacion, para moltrar la habilidad de imi- tama firma, ó. (ello, Con nombre de Oficiales del Convento le en- tuenden los, Generales » Provincia- les, Comillarios, Priores, Guatdia- nes, Minillros, Vicarios, Prefiden- tes, Secretarios, Sec. Y. el falíificar la ficina, Ó [ello de qualquiera de cí- tos- Oficiales, es Cato tefervado, Vcale otras cofas tocantes- 4 cllo.en Cap.117. Noticia de los cafos refervados enla Religion, 157 la 1. parte de la praótici en el Aptn- dice delos calos relervados »um.17. mota 15. fol313. de la 2. impre/”. 30 Cato 8. [ Furtúm de rebus Monafters, ere. ] Para fer relerva- do efte pceado de hurto , ha de fer materia grave, y lo ferá la cantidad; que le ha dicho-.um. 26. y cl que toma dicha cantidad de los bienes del Monalterio , v. g. dela libreria? roperia, Sacriftia, Sc. comete pecas do relervado ; y aunque ay opinio* nes, li rigurolamente [ca caío re- leryado,atento el Decreto de Clos mente V HI: cl hurtardas colas , no las que firvén al oyo comun del Mo» mafterio, fino al vío particular de algun Reltoiolo , como fe puede ver enel. Padre Murcia fobre el 75 de la Regla; cap. 15. num. 13. pera ya que no incurra en la opinion de algunos , en la celervacion des efte calo , cl que harta coía, que (tve de vo «particular del Religiolo; pero es fin duda, queincurrirá, en la refervacion del 4. calo, que ha. bla de la propricdad, pues era pro- prictario el Religiofo,, que. hurta 4 otro, lo:que eltá determinado para tu vío particular, lupuelto que lo haze contra la voluntad: del Prela» do. De aquies, queterá muy gra- ve cúlpaxde hurtar, y pecado reicrva. do y el hurtara algun Religiofo los papeles manuferitos, y tambien (1 le toman folo para coptarlosscomo dis ¿€ Murcia ¿bid ». 4- Veale tambien el M.R.P.Lumbicr tom.3.«de la fuma 1.2056.4 con muchiflima razó pons Mera la grayedad «de efe pecado,y el no-

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