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TS a 156 Tradt. XIV: Del Eftado Religiofo. *B aficouerbo cafus refervatus,post. num.qo -$.2.% ni tampocoen detióto de apofaña ,fegun derecho coinun, el que fale de la clanlurasno.con ani mo de dexar la Religionsfino dean- dar vagueando vn pcco de tieñpo, y bolver delpues, ni tampoco incur- re encfte calo,el que tale del Monal- fetio, para locorrer a- lus Padres,que eftan en neceflidad extrema, ó para palíar á otra Religion con da licen- cja devida. 25 Cafo3.(Notinrna, (+ furts- va ec.) Tres colas fon nccellarias, pora incurrir en efta relervacion. La primera, que la falida del Conyento fe haga de noche , conque ti le haze de dia claro, lea por la mañana , o tarde, no fiendo con animo de apol- tarar , no ferá pecado reíervado.. La fegunda; que la falida [ca furtiva, ó 2 elcondidas 3 y ai file vén otros, queno fon complices en ella,no fe- rá calo refervado. La tercera, que la falida fea fuera de los terminos de la clauíura, fegun que cada Convento tenga mas, ó menos limitados los terminos de dicha claufura; concur- riendo eftas tres colas juntas fera el calo relervado,y. vna Tola, que falte, dexara de ferlo. 26. Calo 4. [Proprietas + ($e:] Bien puede verificario, que el Reli- gioío peque' mortalmente contra el voto:de la pobreza, y no tea propie- tario;comoli tuvicife a lu vio cofas Íuperfluas en cantidad notable , con licencia de fu Prelado , pecaria gras vemente coñtta la pobreza, mas no ¿cria proprictario , ni meyrria enel te calo relervado; pero le incurre, el que adquiere, retiene, enagena, $ contume alguna cofa en materia grave, fin licencia exprella, MÍ-Tazo. nablemente prelumpta de íu Prela, do, pues ete tal realmente:es pro. prictario. La cantidad,que fera gras vc, para incurrir en efta rolervacion en el fentir comun delos Doctores es la.que en los leglares es fuficiena te, para conflituir materia grave de hurto; Síc Bajffto vbs fupra $4 La cantidad de quatro reales fiente [er grave Thomas Sanchez en la Lua ma lib.:7. cap. 20. num. 5. pero en cofilas de comer mo íc habla con tanto rigor, quando los Religiofos las toman para confumitlás, y los Prelados no fuclen fer involuntas ros en lafubitancia, fino en el mo. do, fegun lo que de los criados , é hijos de familias dixe en la 1. par. de la Pratt. tradH.11.num.36. 27 Calo 5. [ Inramentum ftl=, fm, ce. ] En la relervacion de el, te calo incurre el Religiolo , que fiendo preguntado judicialmente, y. legitimamente por lu Prelado , co, moreo , o teftigo , jura falío en las cofas, que fe le preguntan; pero fi-el Prelado no preguntafle legiti mamente , por no tenes probanga lemiplena , ó no tener probada la infamia:, d porotra razon, no in= curririá en clte caío cl Religiofo, que jurale fallo; y ocultafle la verdad con amphibologia .ex- terna , quando no devia manifel tarla , tampoco pecaria , en-no refs ¿ ponder legun la mente de el Prela» do.

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