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podré abíolvcrle dircótamente de otras culpas no releryadas; y de elte ecado relervado, folo indircótame- te con la carga, de que V.P. delpues fe prelente a fu Prelado, ó le pida facultad , para fer abíuelto direóta- mente del pecado refervado, P. Tégo feñor,la Bula de la Santa Cruzada, y en virtud de ella le pido me abíuclya del pecado relervado, C. Se permite de los Prelados de lu Orden el vío- de la Bula, para q los Religiofos fe valgan de ella, para fer abíucltos de los cafos relerya- dos? que li huviefe cla permifhon, y licencia tacita de los Prelados,bié podia yo abíolverle en yirtid dela Bula, fegun fe dixo arriba cap.1.2.5. P. Señor, en mi Religion eflo no le permite, ni tolera. 15 C. Queftion reñidiflima ha Íido en eltos tiempos, la que pregú- ta, (1 aprovecha a los Regulares la Bula, para fer abíueltos de los pecar dos relervados en la Religion , fin licencia alguna de los Prelados. La lentécia afirmativa, que dize, les ya- lc, la han llevado muchos Doéto- res; y €l M.R.P.Er, Martia de Tor. recilla cita por efta opinion mas de Iclenta Autores, en fus confule, moral. traél. 2. confult. 6. a num. d donde efte eruditifimo Heroc de la Thcologja moral difullamente trata la queition, prueba la parte afirma- tiva , fatisfaze 4 los argumentos contrarios; y vltimamente. en el zu. 337: concl. 1. alienta, que efta opt- ion es evidentemente probable, ef- peculativa, y practicamente, Y mo- 6. 11.del Minif. qué puede abfolwer a los Reliz. de los refer, 151 dernaméte la juzga por probable, el R.P.Fr. Manuel de la Concepció en lu trat.de Ponit.difp.S quef7.1.817. La fentencia contraria, que dize, que los Religiofos no puedé valeríe de la Bula, para [er abíueltos, fin li> cencia de lus fuperiores, de los calos rclervados en la Religion, es comu niflima;y la llevaninumerables Au- tores, y es la verdaderiffima, y la que deye [eguirle, tencríe, y aconíes jarle; y 4 la opinion contraria la cés luran muchos Doctores:cl R.P.Eray Luys de Zaragoca Calpeníe tom. 2s tradl. 24. de Sacram. pens. dish. Ga Jec..6. num. 32. dize que es.impro- bable. Fray Juan de San. Thoma, dize q no es feguras Mendoza, Fra- golfo, y otros la notan de improba= ble. añade Mendo, que ni aún ex» trinfecamente es probable, y Lugo dize, que aun mereze mayor ccie lura; todo lo qual fe puede yer en cl P.Moya tom.1. feleót. trab, 3- difp.Ba 9-8.$.3. nu. 28. prope finem. Y ylti: nramente el D. P. M. Lumbier 10m. 3. Mm, 1696. dize no folo qué es praóticamente improbable, fino tá» bien temola, porfiada, y arto pernis cioía. Fundaníe eftos Autoros, ens tre otras razones, lo mas principal, enlas Conftituciones de Clemente VIII, que empieza, Roman: Pon. nficis, expedida en 23. de Novicm- bre de 1599. Y le puede ver en cl Bulario de Cherubino entre las Cálo tituciones,de Clemente VL. muóms 64- y en la Conflitucion de Urbano VIIL. que empieza 1 pecula mi» lstantís Ecclefia , expedida en 194 de e e EEE RN

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