BCCPAM000545-2-12000000000000

-146 3. Envalgunas Religiones fucle aver ellatuto, ó coftumbre introdu- cida, que quando vn Religiolo an- da de viaje con obediencia de Lu Su- perior, lleva facultad, y licencia ta- cita, para confeflarie con fu compa- ñero,annque fea folo Sacerdote fim- ple; lo qual eftá en practica en nueí- tra Sagrada Religió de Capuchinos, como afirma. N.R.P. Leandro de Murcia, tobre el 7. cap. de la regla q» . num. 3. aunque por olvido, o negligencia no ayan pedido los Re- ligrofos, que falen de viaje, licencia expreffa al Prelado,para confeflarfe. Y fi enalguna Religion huvicfle eltatuto, ó introduccion, de que los R cligiofos, q andan fuera del Con- vento, lleyen tacita licencia de fus Prelados, para confeflaríe con Reli- giofos de otra Orden, O Sacerdote iecular, lo podian hazer. Y fiente Portel sn dub. regul, ver- bo Confeffor erga Relig. num.12. (en que trata de los Menores, y de cali todas las otras Ordenes ) que (i el Religiofo, que falió de viaje, no [e acordó de pedir licencia, para con- feflaríe con Confeflor eftraño,fe po- drá confeflar con Religiofo de otra Orden, ó Sacerdote lecular; y que fi el fubdito fe acordó de elto, antes de falir del Convéto, cefta obligado a pedir a fu Prelado licencia, para confellaríe fuera de Ja Orden. 4 Pues digame aora V.P. fi no tiene licécia exprelfa.de fu Prelado, ni.es eftilo, ni ellatuto de fu Reli- gion , Que quando andan fuera del Convento los Religiolas, lleven ta- Wrath. X1V. Del Eftado Religiofo. cita licécia para confeffaríe con Sas cerdote, que no es de la miíma Or. den,como me dize, q yo le cóñelfle? P. Señor , porque tengo la Bula de la Cruzada. E Opinion es de Rodriguez, y de otros Doctores Salmanticéles,g, callado el nombre,cita el P. Leádro de Murcia vbs fupra q. 2. 2um. 1. de Mendo, Hurtado; y otros, que cita, y tiene por probable Leandro ¿q Sacra. p.1. trall. 5. di5f. 12. 9. 62, que afirmá, que el Religioío puede elegir por fu Confeffor a qualquier aprobado, para que le abíuelva de pecados mortales no relervados, aunque fea fin licencia alguna de fu Prelado propio. La qual opinion la juzga por fegura en la praóticaDiana P-L tratb. 11. refol. 14.42 fine, Y tegun efta doétrina bien puede V.P.confellaríe cómigo, no tenicn- do algun pecado refervado, aunque traiga materia de pecado mortal. La contraria fentencia, que dize, que los Religiolos en virtud de la Bula, no pueden elegir Confeifor cftraño, aprobado por el Ordinaria; para q los abíuelya de los pecados mortales no rcferyados en lu Reli- gion, la figue con Cordoya, y Fray Pedro Navarro, el Padre Leádro de Murcia en el lugar citado 24.7. Bar- di, Lugo, y otros, q cita Diana p-1. trail. 6:refol.38. Y cfta lenteneta es la yerdadera, y la que deve tenerle; porque los Pórifices Cleméte VIUL y Vrbano VHTI. han declarado, que los Religiofos en ordé a la Confek fion eftén fubordinados, y fuigetasA a «

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz