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Cap. Hipo 1V. Dél modo de hazer tefamento. cenia otra hazienda luya, que eítu- yielle gravada con las deudas? P. Padre, lo que tenia, tuyo era, fi bien debia otro tanto,éy aun mas, C. Si todos los bienes y que elle enfermo tenia, fuelle. en elpecie age- nos: v.g. 41 tenia muebles,ó rayzes, que fuetlen de otra períona, le avian «te bolver á fu dueño, y no podian hazeríe las funerales A expenías de elfos bienes; menos en calo, G fuel- le cílo tan neceflario para cl enticr- ro, que no le pudielle hazer de otra fuerte, que en clle cafo de elfos bie- nes e podia tomar lo neceflario pa- fa vh entierro muy moderado, Si los bienes, que el enfermo tenta,erá [uy os, aunq cltuvieflen gravados có dendas,é hypotecas, le podia tomar lo necellario para vnas funerales de- centes, fin pompa,vi aparato, mu- chos galtos,por fer deuda privilegia- dala de las funerales: es doéótrina de Pedro de Navarra 10.2. dib,gude re, c. finale, dubsi.2.9.23.y 24-y cita por fu sétira Silveftro, Palaudano, y Otros. so P. Aculome Padre, q vn en- fermo me pidió confejo,fobrefi po- dia mudar vu teltaméto,d avia echo En vida, y yo le dixe, G bien podia, C.Y avia echo el primer teltamé- to:cOn juraméto de no mudarle q Ái no tuyicile clfe juraméto,fiédo rebo- cable el teftaméto por f naturaleza, «biemrle podria mudar có juíta cauía. P. Padrescon juramento tenia fir- mado cel primer teltamento. C. Y tuvo caufa julta, para rebo- car el celtamento primero? P.A-mi parecer la ayias ia 133 G Que cauía avia? P. En el primer. tefltamento defi heredaya 4 vna hija ynica?, que tez nia, fin dexarle cofa alguna, por a- veríe calado contra lu voltintad; C. Y casó la hija con perfona'de esfera notablemente inferior? y P, Padre, la períona con quica caló, no era iguab en calidad, pero cra perfona bien nacida. C. Y tenia veinte y cinco años yala hija, quando cafó? P. Y mas tambien. C: Supógo para la folució de elte calo, q la hija, que caía cótra la yó: luntad de:fus padres con' períona de inferior calidad, no por cífo puede ler deshercdada,auná otros dizenq í, tegun lo que refiero en la p:1 de la prattrralt.s.e.2.Pero fi la hija llegó á los veinte y cinco años, no ayiós dola el padre calado átes, no fe ima puta á culpa de la hijas fegú las leies; el caar con períona de:inferior cali» dad, ni el padre puede por ello def heredarla, como dize Villalobos tom, 2..tratt.30. dific.18.1m4. 2. Supongo lo 2. que el teftamenta firmado cójuraméto, comúméte no le puede reyocar licitamente, y fin pecar gravaméte,como có JulioCla- ro, y la comú.dize Villalobos ¿bidem dific.22.n.7. 4004 ferá valida la revo- cacion, hazicndo en ella mencion exprefladel juramento hecho en el primet teftamenno: Villalobos ¡bid., num. 6 ¿Sanchez en los confejos. to, 2 lib. q. cap. 1. dub. 17. nun, 32 51 Supucito cíto, digame y.m. Gn duda alguna, quezel enfermo auria > di e
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