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Ar A A 124 gavia* Quia im eo cafa (de comul- gar por devocion)- Enchar:fl:a. non Jflimeretur tanquam UViatiCcUM , GUIA bocrantú darur proficientsbus ex bac vira. La qual razon fe verifica igual- mente en cl que eftado lano comul- go alguno, 0 algunos días antes,co- mo enel que fin accidente de enfet- medad comulgo el dia mifmo.Pero guidgusd fit de hoc llevan, que pue- de, y debe comulgar por Víatico el enfermo , que 2 la mañana eftando ano comulgó por devocion,Gafpar Hurtado,Hurtado de Mendoza, Lu- dovico de San Juan, y otros, q cita Leandro del Sacram.p.2.1746t.7.d/p. 2.9. 6. Turriano, y cl miímo Ocha- gavia, aquienes cita, y figue Diana p-5. tratt3.refol.33.y en la p.8.tratt. 1.7e/01.87. $. Sed affirmativam,avié- do citado 4 Hurtado,Zambelo,y Ef- cobar,añade con Chriftoval deGar- cia, que efta opiñion la ha practi- cado algunas yczes la Compañia de Jesys. 31 Mi fentir cs,que aunque vna, y otra opinion fon probables, pera juzgo, que no ay obligacion de co- mulgar fegunda vez por modo de Viatico en cfte cafo; aunque fiento le puede hazer licitamente. Que no aya obligacion, le prueba: porque el que por devoció oye Miíla ¡gno- rando fer el día de ficíta,en labien- dolo, no eftá obligado a oyr otra, Íinoa perítadirfe,q ya cumplió con aquella, que 0y03 como enfeñe en las conferencias trad? 3.conf. 3 $. 2. mum. 19. Luego el que por devoció comulgó iguorando el peligro de Trad?. XIT1. del Effado de los Parrocos: muerte, que le avia de fobrevenir, no eftara obligado 4 comulgar (e- gunda vez, fobreveniendo el miímo día peligro de muerte. Que le pueda comulgar fegunda vez en elte caío, fe prueba;porque fi alguna cola avia de obítar a ello, feria la prohibició, que la Iglefia ha pueíto de comul- gar dos vezes en vn dia:cap.confulu - sitis de celebrat. Mifar, Sed ficef que de la piedad de la Iglefia, no le ha de creer, quiera obligar con tan» to rigor, que prive 4 1us hijos del contuelo de recebir por Viatico en ella ocalion el Sacramento, fabien- do , que qualquiera Chriftiano fe prepara mas fervorofo,y cuydadola á recebirle en ocafiones tan apreta- das: luego abremos de dezir, queca elle caío fe podrá comulgar fegunda vez por modo de Viatico. 32 Tambien Padre me acuío de aver dado la comunion dos, y tres vezes a algunos enfermos no cftan- do ayunos. C. Y la llevava v.m. ocultamen- te, 9 con la acoltumbrada folemni- dad? Porque el llevarla ocultamen- te, efta prohibido por decreto de N.SS . P. Inocencio Xl. expedido en 12. de Febrero del año 1679. y publicado en Madrid cl año mil- mo 4 1. de Setiembre; como afirma N.R.P. Torrecilla en fus: confult. tratt.3. confult. 13. num.37. Y di- cho decreto lo refiere el R. P.M. Lumbier al fin del tomo 2. de la Su- ma de Arana. P. Padre; yo nunca llevaba o- cultamente él Viarico, fino con Ja decen=
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