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Cap. P.piT. Dela abfolucion en peligro de muerte. juzga impedido: en el cap. quamoss de fentent. excomun. Y no efta obli- gado 4 ir por medio del Confeflor; ni tampocoá llamar al Obilpo, o fuperior, para que venga, porque el- lo feria nota para el enfermo, y con ella nota no tiene tal obligacion,co- mo dize Sanchez fupra mum. 14. 18 Pero enel calo de v.m. no ay elta dificultad, porque teniendo, como tenia , el enfermo la Bulla de la Cruzada, podia v.m. en victud de ella abíoluerle dela excomunion, q ayia incurrido por aver puelto vio-= lentas manos en el Eclefiaftico, co» mo dixc en mi practica p-1. trabt.6. cap.6. prope finem. Y aunque dizen comunmente los Doétores, que pa- sa ello era necellario, que el penité- te preftalfe caucion fideiufloria, pig- noratoria,ó juratoria; pero dixe con Laymi en el lugar citado de la prac- tica, y digo aora tambien, que baí- tava , que el penitente ofreciefle de corágon dar la fatisfacion, fiendo el tal perfona fiel, de quien fe podia elperar, lo cumpliria, 19 Y añado, que aunque fuelle la ceníura de las refervadas al Sumo Pontifice.en la Bula de la Cena, po- día v.m..en virtud de la Cruzada ablolverle, fin el gravamen, de que eltando bueno, le prelentafle. Si el enfermo no tuviee Bulla > Cftaria obligado 4 prefentaríe al luperior, fi le libralle de la enfermedad, quan- do el caío releryado tiene cenfura anexa; mas no, quando era relerya- do fin ceníura, como dixe en el apé- dice de la 1, parte de la prad. num. 1159 4 fol.306. de la 2. ¿mpre/]. Y advicr- te el Calpenle tom. 2. traé?. 25. de cenf. disp. 2. fec. 12. mumero 145. que elta prefentacion ante el fupe- rior, 4 quien era relervado el calo, le puede hazer deípues por Protu- rador, 0 por carta; lo qual limita Suarez en la cenfura incurrida por la percufion del Clerigo, que (1 le abluelye fin el privilegro de la Bula, eftaria obligado el enfermo en con= valeciendo á recorrer por [1 miímo al fuperior, 20 - P. Vn elcrupulo fe me ofre- ce aora, y es que antes, que fuelle Cura, ni tuvieffe aprobacion , para adminiftrar el Sacramento de la Pe. nitencia , confellé, y dí la abíolu- cion á vna perlona, que eltava en pes ligro de muerte. C. Y avia otro Sacerdote aproba; do, que le pudieíle confellar? P. Si Padre. C. Y elle confellor vino, quando v.m. avia ya comencado la confel= fion del enfermo, ó antes de empe- zarla? z P. Padre, ya yo avia comencado, quando llegó. C..Opinion es de graves Auto» res, que el Sacerdote limple puede Confetlar al enfermo, que cfta «de peligro, quando ay otro aprobado, que lo pueda hazétr: Ita Nayarro, Sa, Ledeíma, Rodriguez, Vega, y Enri- quez,que refiere Sanchez in De- cal. lib, 2. cap-13. num. 6. Barbola, Uillalobos, Coriolano, y Otros,que citados figue Diana P- 13. traáfk 5. refol. 5, y dc fundan, en que el Con. cilio

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