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C.IV. Obligación del Cara en la adminiftracion de Sitram. ais feligrelfes. : .n C: Y porque cauía le defcuida +.m. en materia tanimportante? P. Porque tengo vn tentente cuydado o, que lo haze por an, C. Y falta vom. en la adminiftra- cion de los Sacramentos, quando los piden de día, o quando los piden de:noche? Porque de noche no-cftá pbligado el Cura 4 adminiítrarlos por Ki mimo, fivo que balta, que lo haga pot lu teniente, menos en ca- fo, que pida al Cura wominatim el enfermo, que en elle caló eftaría o- bligado á- ír en pertona. Ira Juan Sanchez in felett. dish. 47, num. 5. in fine, Leandro del Sac. PB. tral. 7 APoA- 934 P. Padre, no folo faltava, quan- do me Hamavan en las noches, fino tambien de dia, fiando mi cuydado al teniente, que mc afiítia. C. Y faltaya v.m.al Confefiona- rio, quando era tuempo, de que los fcligrefles cumplicflen con el pre- cepto de la Telefa? P. En effos tiempos ya afiftia. C. Y en los dias de Jubileos, y feltividades no fe aplicaya y.m. dá Confeflaríus fubditos? P. Padre y muchos dias de cflos ho añítia. C. Coíá cierta es, y como tal la enfeña Leandro rbid. 9-32. con Juan Sanchez; Barbofa, y la comun, que el Parrocho no cumple con fu obli» gacion preciflamente don refidir materialmente en la Parrochia, fino queá mas de ello eltá obligado a adminiltsar los Sacramentos por $ 109 miímo, como dize el Concilio de Trento ff; 7. emp. 3. * Infersora be» neficia Ecclefraficoa,praferiim curam animarum habentia, perfonis dignss, 7 habilibus, e que 1 loce refidere (atuendo) ac per fe ipfos.curam' ami» marin exercere valcant, *:; confe» rantr. De donde coníta , que nó cumple con fu obligacion el Cura, que fia todo el pelo, y Carga de ad- mintítrar los Sacramentos a fu tie niente, 9 Capellan, 9 fubítituto.Ita Sá verbo Refidentsa. Diana, p 3 trabh. y. refol. 158. 49 . Pero en que ocaliones efte obligado el Parrocho 2 adminiltrar por ti miímo los Sacramentos, uo lo aftrmá de yn modo miímo todos los Doctores. Navarro, Soto, Suarcz; Filiucto, Vazquez, y Otros, que ci» ta, y ligue Bonacina t0m.1: disp. 5. de Sacr.q+ 7. pun. 4:$.2. num. 23» lon de fentir, que:el Parrocho eftá obligado A oyr de Confellion 2 Lus fubditos todaslas vezes, que ellos razonablemente lo piden, menos que al Cura ocurra entonces algun negocio grave,que le impida.Y aun añade Juan Sanchez vb; fupra num, 4» que no folo el Parrocho eta o» bligado a eflo, fino. que no gana los frutos de lu beneficio Parroc hial, y cíta obligado A reltituirlos, y cici por Íh opinion a Grafs, Cordova, Hoftiente, Aftenfe, Sylycítro, Co» barrubias, Aragon, y Ludovico de S. Juan, Aunque Garcia, y V gotino apud Dianam re/o/. 156.citata, (> guen lo contrario , en quanto á la reftitucion de los frutos. 03
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