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MA A + 2 A 7 E 108 esondo hizo bien , y noes pertona notada de hechizera, le le debe dar erédico, y no repetir el baptilimo,lta Caftro Palao vós fupra num 7. Co» ninch loco citato [mb num. 94. Con Suarez, y la conan Boyacina t0m.1. disp... de Sacro in: gen. q-2. pun. 1. num.37. Y fe prueva.con la razon abriba dicha mam.43. Porque cn el- te caílo no ay fundamento, para du- dar prudentemente: del: valor: del ¿baptiímo, [iio para dudár elerupu- Jolamente con tenue fundamentos; y por levedad tan flaca, no (e ha de «hazer al Sacrámento irreverencia. Y aunque Layman 10m. 2, Lib. 5. tralt.2. cap. 5. fúb. numi 3 $, Quod vero: no comdena porreprehentible el rebaptizar baxo condición en nucítro calo , fundado en que algu- dia vez. fc ha yifto engañar el Demo- nio ala partera, para que no baptize bien y y porque lo diípone ati el Paftoral Romano, improflo en An- tuerpia año 1697. fol. 20. y 31. Pero álo primero digo, que tambien fe ha vilto alguna vezyengañar el Dia- bto.al Cura, para queno baptize bien, y no por etío le rebaptizan ba- xo condicion, los-que el Cura bap- tizó vna vez. :A loz: digo con Gat- tro Palao fupra, que cn Obifpados, donde ay mezcla de Herejes , Lera bien rebaptizar baxo condicion, a los que baperzaron las parteras; y como-en Antuerpia fuelen. con- curtir algunos herejes, por ella ra» zon en lu Obifpado ay collumbre de rebaptizar baxo condiciomen ef. los calos, y por co el Ritual Ra- Tvaé?. xITt. Del Estada de los Parrocos. : mano, impreflo en Madrid año 163%, dize.en cl titulo de forma bapeifma $. cum baptifmum.* [ac tamen com. dessonali forma (que es la de baptis' 241, ) non paffim, aut leviser us licet, fed prudenser, e vbi re diligenter pez vestigata, probabslis [mbefi dubitas 110, »mfantem non fusf8e baptiZatum, 47 Y fhobjcrares el argumento referido en el mum. 44. de quete do. be: feguir lo mías feguro en colas ef. lenciales del Sacramento , y que es mas feguro rebaptizar baxo condi» cion, Refponderé lo miímo, que di, xc en eloammn.45. y añadiré por foly» cion mas cabal á aquel, y cítcarguy mento: Que el leguir lo mas feguro: le entiende en el frers miímo , cíto es, al tiempo de hazerlos Sacramé- tos, y en cílo no le puede feguir la opinion provable, dexada la leguras pero no te:condena por Innocencio X1: el feguir lo menos leguro.en el facto efle, efto.es, quando ya cl Sa cramento cltá.hecho. Ita Lumbier en la propol. condenada um. 1981 Pues como nueftra queltió (ea acer- ca del hecho.del Sacramento; que admaniítro la parteras no Íe-conde+ na el leguir en eíte calo lo menos (e- guro; aun calo negado,que lo fuelle cl no rebaptizar. S.L. Dela adminsfiracion del Sar cramento de la Penstrenció. 48 p Aculome Padre, que . foy omiflo, en admi» niítrar los Sacrámentos3 y en pati cular cn oyx las: Confefiones de mis

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