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C.I IL. Obligación que los Turas tienen de Celebrar al Pueblo, y porel 103 carla por clios. 372 Dirás con Henao, vb; fupra aim. 18. y 19. que aquel ojferre pro bis, le entiende fegun la intencion eneral, y comun aplicacion , con que la Milla fe ofrece por todos los Rieles, pero que el Concilio no ha- bla deda aplicacion del fruto efpe- cial del Sacrificio. Sed contra: ello no era necelfario mandaríe a los Cu- ras, y feria ociofo hazer de ello Ca- pitulo el Concilio, pues, todos los Sacerdotes ofrecen el Sacrificio, y le aplican generalmente fegun la parte de fruto.comun por todos los fieles; luego. quedayan incluydos en efta gencralidad los propriosPar- rochianos: luego teria ociofo dezir: á los Curas, que lo aplicalfen por ellos, tegun clle fruto comun, y ge- neral; no fe puede dezir, que ocio- famente pullo efe capitulo el Con- cilro:lucgo te abrá de conce der,que [ui mente fue, que los Curas aplicaf: fen: por tus ovejas el fruto especial del Sacrificio. 38. Digo lo 2. La coltumbre Contraria'no' puede derogar ella 02 bligacion. Prucbolo, porquela cof tumbre no puede prevalecer, ni de» Fogar el derecho Divino, como: es cierto, y ló dexo dicho en el capi- tulo: antecedente fub num. 14. Sed Jic ef, que cíta obligacion proviene a los Curas por derecho. Divino: luego ninguna: coftunibre puede prevalecer contra ella. Pero aunque la cofluimbre-1o pueda prevalecer contra la fubítancia de efte precepto Divino, podra prevalecer contra Íu modificacion: La fubliancia de cflle precepto Divino es, que lc digan Miflas por el Pueblo, y fu modifi- cación, que fe digan tantas, o tales dias, y contra efto puede prevalecer: la coftumbre. La razon es, porque efta modificacion no es de derecho Divino, pues no le halla texco, que feñale, y diga, quantas Millas ha de ofrecer por el Pueblo el Cura: luega podra prevalecer la coftunbre con- tra eltlá modificacion; mas para co ha de fer la coftumbre legitnima,para lo qual han de concurrir quatro condiciones, que pueden yerfe en mis Conferencias par. 1. traél. 3, Confer. 7.8.3. m4. 17. 39 —Digolo 3. El Cura cumpli- rá con fu obligacion, aplicando por lus feligrefles la Milla en los dias folemnes. Sic Barboía, 8: Leander loc1s civatis fupra num.31. Y por dias lolemnes entiendo las fieftas claffi= cas de Chrifto Señor. Nueítro, las fieftas claficas de Marra Santiffi- ma, los días de los Apoftoles, y el dia de Todos los Santos. Lo qual imfieró de la doétrina de algunos Autores, que fuptelfo Nomine Cita Fagundez ía pracep. Eccle. lib. 3. ón 1, Prácep. Cap. 15.14, 6. prope me- d:um. Los quales hablando de los dias, en que qualquiera Sacerdote debe celebrar, determinan elos co- mo folemnés. Y la razones, porqué como.por derecho Divino no elté “determinado, en que dias «determi- nadamente ayan de Celcbrar porel Pueblo los Curas, ni la lglcfia ges neralimente aya determinado f:ódb dias
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