BCCPAM000545-2-12000000000000

Cap. 2 De la obligacion de predicar,que tienen los Parrocos. 91 do de predicar,porque en mi Parro- quia predicá entre año muchos Re- ligiotos en wuchos días, q ay lermó. C. Y que genero «de fermones fue- len predicarie co ellos dias? P. Padre, los fermones de los Sá. tos, QuE OCUFTED, C. Y elos fermones de los San tos eran doótrinales para cl pueblo? P. Regularmente lolo le tratava en ellos de las glortas-, y alabangas * delos mifimos Santos. C. Quando en el pueblo ay. de ordinario Sermones entre año , dize con Poffevino Trulicne fobre el De. calogo /i.4 ca1.1.dub.8.1.12.Que el- e elcufado de predicar el Cura por fi mifimo, aunque el tenga habilidad de predicar,y lo pueda hazer. Sigue 2 Trullench Diana par.6. Prac.7. re. fol.13. Y parece tiene por probable elta fenrencta Leandro del Sacramé- top. 8.2rac.7-Ai/p.8. 9,2. Pues a la contraria y que el figue , llama (olo mas provable. Mas lo contrario tie= ne Aguítinde Barboía de Ofic.Parr. pi.cap a.m 9. Leandro ¿bi. Bona- cina to 2.d1 fp 6.circa 4. pracep, De- cal.pun 8 fubn. 4. 16 Pero celtas dos fentencias, en mi juyzioe han de conciliar preci- lamente en efte punto fixo,reduzido . a dos condiciones. La primera , que los fermones > Que otros predican, Ícan tan frequentes, que equivalgan a la obligacion , que el Cura tiene de predicar ,fegunel Concilio , los Domingos, y fieltas,con la extenció, de que afi como el Cura-no peca gravemente, anque por fi miíino no predique algunos dias de fiefta, fe- gun lo que queda dicho en cl x, 3. tampoco pecará gravemente , aun. que otros tantos dias falraflc otro Predicador.La razon delte affertoes: Porque el accelforio (igue la natura= leza de (u principal, como coníta de reg. Iuris sn 6.reg. Acce/fforimm. 42. Sed fic efe que en elte caío el prin- cipal obligado es el Cura, y los que le fubíitituyen en fulugar,fon coma accelforios:huego deben feguir la na. turaleza de fu principal; y configuié- temente fupliríe tantos fermones, quantos el Cura debiera predicar,paz ra que él quede exempto de fu obli gacion. ; 17- Lafegunda condicion es,que los fermones,que entre año le hazen por otros Predicadores, fern dodri= nales,y ordenados al provecho eÍpi- ritual de las almas.Elta condicion la expreffan,los que lleyan la fentencia favorablea los Curas,pues Trullene Loce disato dize,queaviendo tales fer. mones, * Non defrandatur populus, Ó agitur vliliter eims negorimm* Y Diana fupra in fine, dize: Si quidé populus tuno nullum falutis patitur derrimensum.* Con eltas dos condi. ciones , que dexo dichasino tendria yo por improvable la opinionde Pol [evino, y Trullench, pues fe loorava el fin del Concilio de Trento, y pa- rece, celfaya el fin de c Ta ley. Pero. faltando alguna delas dos condicio- nes dichas,como muy regularmente fuelen faltar, $ues,ó los fermones no fon tantos, quantosel Cura debiera bazer,y los G fe predican snue año : Ma rá.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz