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O O TE E 90 ra tiene legitimo impedimento, no lo tiene?Si nolo tiene,no puede fub:- tituir todo el año a otro , pues folo en caío de legitimo impedimento fe lo permite el concilio, feff..5.ca.2. de refor X Der alios idoncos, fi legitime impediri fuerint. *Yá el Cura por fiha de provecrlo necelfario a la Ía- lud delas almas: luzgo por fi ha de predicar;pues de otra fuerte con grá- diffima dificultad fe podrá dar pro- videncia a laíalud de las almas. Nu Suarez,,a quien cia. en fu favor Tru- llench, le favorece , ni dize tal cola, como advierte Leandro g,. 9. citata, y coníta de las palabras de Suarez, que arriba he citado. 13 Advierto , que quando he di- cho, que.er Cura , que tal qual vez dexa de predicar, aunque lea ya mes en vezes defcontinuadas , "no peca gravemente, fe ha de entender aten- to el derecho del Concilio de Tren- to;porque atento el derecho Divino, fiempre que el pueblo tenga grave necelsidad,efta obligado, baxo peca- do mortal, el Cura a predicar. Ita Barboí vbi fupra fub n.8.Bonacina en el lugar citado e. 30. y otros. 14" Digame aora,que motivo te- nia v.m.para omitir el predicar? P. Padre, algunos , que me pare- cja,me clculayan. C. Y quales cran? P. Lo primero, el ver , que otros muchiísimos lodexan de hazer. C. La coftumbre legitimamente introduzida deroga la Ley Eclefial tica, afsi lo enfeñe con la comun en mi 1.p.de Conferencias traét,z:c0m- Traó. XT1H1. Del Eflado de los Párricos, fer.7. $. 3.44. 19. Con que, fiendo Ley Eclefialtica la determinació del Concilio , que manda a los Curas, predicarlos Domingos , y dias fefa tivos,ceflaria ella ley, (1-htiviera cof tumbre legitimamente ind:oduzida contra ella, mas no ay tal coftumbré legitima. Porque para quela coftum. bre fea legitima , entre otras condi.” ciones, requiere coníentimiento del Legislador,coníta ex 'eg. de quibus l. fed ea,f de legibms. Y lo tiene como conitante Caltro Palao,rom.r, wac5.difp.3.pun.2,8.4 n.1.y lo dexé dicho en el citado lugar de lasCon- ferencias nu, 17. Sed f5c efF, que no ay confentimiento del legiflador,que esel Concilio. ,ni del Papa, que PA= rece pudiera darlo;y los Señores O- bifpos,aua no fieado los legifladores de elte precepto, fuelen de ordinario en las yifitas dexar mandaro a los Curas, deque cumplan efta ley del Concilio : luego no ay coftumbre introduzida,que derogue la (obredi. cha ley del Concilio: y fi algunos lo dexan de hazer , elo no fe llamar coftumbre,fino corruptela. “A mas de ello, contra el derecho Divino no puede prevalecer coltum- bre alguna, como tiene la comun de los Doctores,y dixeen las Conferé- cias cn el lugar citado». 16. El dere- cho Diyino obliga álos Curas a pre- dicar , y doétrinar a fus Feligrefes, como he dicho en efte capitulo 2. 1» Luego,a lomenos por efta razon,cl- carán los Curas obligados a predi- car,no obltante qualquicra coftúbte, 15 P, Padre, tambien he dexa> do e —
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