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Cap. 1. Dela obligacion que tienen d refidir los Parrocos. 85 imentos de mi feligvefhia, pero no pe- * di licencia al Señor Obilpo, para au- Sentarme. C. Aunque algunos Doctores , “que cita Barboía en las Collectancas fobre el Concilio de Trento iz ff. 23-cap.1.fub num.67. (ienten, que cl Pa:roco, teniendo caula jufta, puede aufentaríe por dos mefes ¡untos,0 di- vifivamente , fin licencia del Señor Obiípozpero lo contrarioeslo que ha de tenerle por cierto, y feguro » y lo lleva Barbo!a ¿bi.n.67.y en la par.z. de poteft.Epifc.alleg.53..97. Citan= do. por tu fencir a Ugolmo, Toledo, Ledio,y otros. Lo mimo HeyaTorre- cilla en el Exam.de Obifp.tras.2.9.3. fecasdific.s.n. 25. Y le colige de las palabras del Concilio en cl lugár arri- ba citado,que dize: * Difcedendi au- tem licentiam in feriptis, gratisque concedendam vltra bin eftre tempus, mifi ex grau: caufa non obrinea ntluc- go fuponcie y QuE para aulentarle a- ucllos dos mefes, es neccilaria li. cencia del Obiípo. De donde feinfie- re,que fegun efta fensencia, el Cura, «que fe aufentafe por los dichos dos _mefes, (in licencia del Obi/po,no ga- _naria los frutos, y que deve reftituir- Jos, como dize Torrecilla ¿bid. num. 25.Y como fe aya de hazer ella refti- gucion,lo diré mas abaxo. 5 P. Me acuío Padre, que elle año milmosque condicencia del Ordina- rio eltuve los dos mecles fuera de mi Parroquia , hize tambien otra aufen- cia. €. Y cila aufencia fue por poco Hempo? Porque fi fuera por dos , O tresdias, podia y.m.hazer aufencia, aunque fuelle in licencia del Obif nineceffitava de poner para cílos dos, ó tres dias fubítituto idoneo , no te- niendo en la Parroquia enfermo al- guno, y fiendo dias feriales, no fefhi- yos.Ita Palaus 10.2.£r4.13-4/P.5p08%, 5. 142, : : P, Padre,por mas tiempo hize la aufencia. C. Y feria por vna femana? por» que tambien dize con Barboía Pa. lao,que interviniendo cau/a, q le pa- rezca julta , puede el Parroco aulen- taríe por yna íemana, dexando fubí= tituto idoneo , que podra feñalar Ga licencía del Ordinario. Pero lo con- trario le ha de dezir , elto es , que no puede fin licenciadel Ordinario au- fentarfe por vna femana el Parroco, aunque dexe fubltituro idoneo, pues lo ha declarado af la Sagrada Có- gregacion , como con Garcia dize Leandrodel Sacram,p.S.trac.7.difp. 5.7ue/!.7o P. Padre,por mas tierapo,que yna femana fue mi aulencia. C, Pues por quanto ticmpo fue? P. Padre ya feria por veinre dias. C.Y lo hizo con licencia del Or- dinario? P.Si Padre,con licencia fuya fue, y por eícrito, y dexando fublticuto, que nomb;ó,y aprobó el milimo Se- ñor Obifpo. G C.Y tuvo cauía baltante y. m. para pedirefía licerrciade aufentaric? P. Padre, cl inotivo,que yo-tuve, fue irmea ver las ficftas de mi luzar, y vilicar mis parientes, y defahogar- 2
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