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Cap.4.Párte 3. Del ¿fipendio dela MI a. quales fon fufragar los Padres, ú- o- tros motivos femejátes. Porque fe ha de creer, fegun toda buena razon, ue fi viviera el fundador, y tele preguntale,(i era lu guíto,que etlos quatro , O (cis dias fe celebralle por las neceffidades referidas; que diria, que (i. Pero edo no fe podria hazer, recibiendo eltipendio por effas qua» tro,ó Íeis Millas,porque enelfo no fe prefume prudentemente, convendria el Fundador. 51 P. Af miímo me acuío Pa» dre,que otra ocafion etuve cufermo, y no celebre , ni encomendé a otro alguno.las Mifas de la Capellania. C: Y quantos dias dexó de cele- brar? P. Padre ocho dias. C.Siel Fundador huviera dipuet- to , que le celebralle Mifía todos los dias por rcípeéto , y veneracion del lugar, fegun fe ha dicho en el 2». 49-cltaria v.m. obligado a encomen- dar las Millas a otro,los dias ,que por enfermedad, ú otro impedinten- to legitimo, no pudicfle celebrar y, m. Pero nofiendo elegidocl lugar, (i- mola períona, y aviendo atendido el Fundador a ella ; fiente Leandro vbi Jfupra 9.19. Quy eftando -enfermo el Capellan,no. tiene obligacion de en- comendar las MiTas a otro. Barboía, Homobono , y otros apud Diavam p.2.tra6.14.refol.27. Sienten, ler efto verdad , quando el Capellan enfer- ma porocho, d diez dias. Pedro de Navarra, y Naldoapud eundem 1:ia- nam sb5d. afirman,que ticne cíto lus gr zaunque la enfermedad fea por yno,o por dos metes. Diana lo efiga de foloa quinze días. Fundaníe eftag doétcinas en interpretar con. fuayia dad la.mente del Fundador. Porque (dizen) no le ha de prefumir fue tan poco piadoío,que dexando carga de celebrar todos los dias , no le ef culalle,quando algunos eftuvicile em» fermo. 52. Pero yo en elte caío me con= formocon la doctrina de Caltro=Pa; lao to.2.trac.13-dif[p.1.Panc.6. 14. Ae El qual habla con diftincion, y dis ze,que (i la fundacion diípone , que el Capellan celebre por (1,0 por otro diziendo:* Quiero,y es mivoluntad, que el Capellan celebre tales dias rÍt,Ó por otro, *ó pone clauífula emejante,en efe calo el ciempo, que el Capellan efta enfermo, legitima mente impedido, tiene obligacion de celebrar pot otro.Y es la razon, pore que poniendo ella claufula el Fun- dador,manifieíta fu animo: y dizien- do per fe , vel per alium, previene el caló de eltar impedido el Capellan, dize,fupla porotro : luego flaca On ligado a-hazerlo,quando en la fun. dacion ay claufula de efe tenor. Pé ro fi la fundacion impone carga per- fonal al Capellan , de que celcbre por fi miímo, diziendo: * Elijafe Capellan, que por fi mimo celebre; ó quicro , que el Capellan clegidd, celebre por fi milmo:en efte ea 3 eltuviere enfermo, ocho, 3 quinze dias,no cltará obligado a encomen. darlas Millas a otro. Porque fiendo tan regular , ocurrir en elta vida yaa enfermedad , ú otro cafo femejante, de
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