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Del 11. Mandamiento: 29 Suarez de relig.rom.3.Lib.z de sur. c. 140um. É- Y aunque la primera fen- cenciade Hurtado fuera provable; fe avia de limicar:con tal que el juramé > to no ceda en dañode rercera periona: Y ai lolimita Lugo 2. tom: de ¿uf? difp.39. fec. 3. y Juan Martmez del Prado precep.99 tom.2.c.24quef.S. S.5. % P,Padre,aculome, que enlás miímas informaciones elfos dos tefti- xenian áefía perlona por ilegitima, Acndoaíí que era-logicima; y yoles hize capaces de la verdad; y con cflo juraron, que la tal perfona era legiti- ma. ' para que eftas perfonas falieflen de fu error? P. Si Padre : llame 4 dos perfonas de conciencia, y de todo credito ; y ellasles hizieron: capaces de la yer- dad. C.Y yá quedaronlos reftigos fatif- fechos de que era verdad , quéerá la tal períona legitima? P..Si Padre. C.Pues.obro v.m.icitamenté, co- mo dize Hurtado con Diana,en cllu- gar citado refol .10:Es licito inducir á otro,á que jure laverdad que ignora, haziendole primero capaz de ella con inftrumentos,o -perfonas fidedignas, y esla razon; porque (1 los tales reftt- gos tuvieran noticia de la yerdad.; fe pudiera inducirlos a quelo juraffen: atrquicon losinftrumentos,ó períonas fidedignas fe «hazen noticiofos de la verdad: luegofe puede inducirlos, a que jure. 15 «P:Padre aculóme,que ivienda yo vifto,como Juan mató a Pedró me lamaron á examinar 5 y yo ocultóla verdad , reípondiendo anfibologicaw mente. C. Dufpues trataré del modo, com. - que oy fe: pueden, víar las agfibalo= gias, y en que fentido citan reproba- das.Traél. XI.fobre la Provofic. 269, 27. Conden. Aora folo examinaté» quando en efte caío ay tituloso.caulfty * para ocultar la verdad, Digawme venia el Juez, que d y. mi, examyno,(cmiplena probanga? P.Padre yámoconftava,que Juan _eftaya legítunamence aculado ,.ó des -munciado. PATA C.. Mientras no ay feniplena pro- vanga del delióto, fe puede ocultar la verdad ; annque elreo efta legitima» mente denunciado, y aunque'clté pros" bada Ja infamia, menos que aya (emis plena probanca,elto essynteltigo,qué aya depucíto contra.el reo. , ó ad dos talesindicios., que equivalgan'á feniplena probanca. Ita” comuniter DD.que callado el nombre citael P, Muccia, t0.2.dif4 lib.4difp:7 refola 4 num. 12. in fine Veaíe aALaymin,s0s 1lib3.fecsy tr4.6:0.4.14.3.6 73 16 P.Padre,yo no fabia, fitenia el Juez, ó no femiplena probanga. C. Puesen caío de duda no eltava v. m. obligado a refpander la ver dad : para cuya inteligencia (e ha de fiponcr,que en el Juezfe hallafitlos acciones ; .0. drechos:; el. mo es de proceder al examen 4 interrogacion del teftigo;y el otro es; drecho A ue a nd

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