BCCPAM000545-2-11000000000000

Presmbulo. .tadtos impudicos,y aun en las poluciones volútarias pienfan muchos ig- porantes ; que no ay pecado mortal, y por ello ha de hazeríe la dicha pregunta cn eftas materias, Tambien en eíte punto fe ha de hazer diftincion de penitentes;porque ynos fon advertidos, y entendidos, y eltos no ay necelidad de hazer di- cha interrogacion, lino en alguna materia obícura, y extraordinaria, de queay prudente fundamento para creer, que puede ignorarla, Otros 1y ruíticos, y de talento corto, y 4 cítos le debe preguntar en las materias referidas, con que diétamen de conciencia obraron. Lo quarto, quando las acciones procedicron de algun movimiento irafcible, v.g. en las maldiciones, contumelias, difcordias, d razones; fe hade preguntar, (1 precedió 4 ellas plena adyertencia de la malicia de el. fas acciones. Porque faltando la advertencia plena, no puede aver peca- do mortal, 'como enfeñan losTheologos en la materia de aétibus bumanis, vb; de voluntario. Y Thomas Sanchez vb; Jipra. Y para hazer juizio Ñ en eltas acciones huvo culpa grave, ó no, podrá governaríe el Confeflor por lo que diré en el trabl.z.cmpebi de las maldiciones, fol.34. Y no tiene, que afligirle el Confellor, fi en todo no puede hazer juí- zi0,fi- es pecado mortal, ó venial la culpa: en elte calo, fi hechas las devidas, y neceflarias preguntas, no pudiere hazer juizio determinado, condenelo como pecado dudolo. La miíma dificultad, hallara,quando el penitente fe acuía de penfamié- tos, lobre (i fueron, ó no, confentidos, y en elte punto te podrá gover- nar por lo que diré en el tralt.7.cap.9fol.135. Generalmente hablando, para condenar á pecado mortal al penitente, fiendo la materia grave, baíta ayuelta fealdad; y diformidad,que al tiem- po de executar, le Occurrid,aunque expreflamente no fe le ofreciera, que era pecada mortal;afi lo enfeña Vazquez 1.2.quef?, IQ.AFrt.6.disf.59.cap. 3241.10. Sanchez (ib.1.5n Decalogo cap11.04.7. Lo miímo digo en las circunftancias, que mudan de efpecie: v.g. en el adulterio, para condenar por adulterio, baíta, que el penitente conciba Ícr.-mas pecado, pecar con mugcer cafada, que con libre, aunque no le ocurra expreflamente, y baxo el nombre de adulterio fu culpa. Y afi de las demas circunftancias, que mudan de efpecic. -5- Lo quinto pertenece tambien al empleo de Juez el imponer al pe- nitente la obligacion de reftituir fama, honva, 6 hazienda, quando ha dá- nificado al proximo en ellas. Y en elta ocafion debe ¡imponer dicha obli- gacion al Ppen'tente, lucgo que adyrerte el Confellorsque la tiene; y 10 of- pere 2 quedesacabe la confefñion, porque es muy faétible, que te le ol- vide delpues, ME - ' ' bo Por

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz