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cafos relervados 4 los feñores Obiípos fe pueden abíolyer por la Bula, fo/.307.En virtud de ella le puede abíolyer de la excomu- nion del Canan,fo/.83. Como: fe entiende el que fea para clto farif- fecha primero la parte,sbs. Por la Bula de compolician > que canti- dad lc puede componer , fol. 151. ayantas vezes le puede abfolver en yirtud de la Bula de las cenfu- ras de la Bula 1 Cana Dis,fol.I4q. Cc Caza. Sies lícito en día de Fiefta, ¿fol s1.Stes licito cazar en montes yedados,fol.165, Cafos refervados.quales lean relerva- dos por «drecho comú a los [eñores ¿ Obifpos, y quales por drecho par- ¡ticular. » :fol».307» Que cotá.. Lea releryacion de calos, ahi Losone- _Seryados por modo de precepto párticular , cella fu relervación, muriendo, ó. yacando el Prelado, que los.relervosmas no.los que e seleryan pot: modo..«e. eltatuto general, fal309. El queno puede recorrer al Prelado puede derjab- ¿Tuclto ii dirediamenveadelos caos relervados , fi le:intlacel precepto deda comunion, que no puede om im cicandalo,2bi.En. el,ar- ¿Eiculo deda muertes fe pueden ab- lolycr todos los caíos releryados, E ¿abi Si ¿cra necelario prefentaríe al Prelado,el queelcapo de la-.en- fermedad:,. avicado. en. olla fido INDICE. abíuelto de los relervados , ; Si quando fu Santidad concede facultad para abíolyer de las cen- furas 4 el relervadas, fe podrá, eflos calos milmos eltán referya- dos al Obifpo, fol.-309. quien, y quando pueda abfolyer de los ca- los releryados 1 los feñoresO bil- pos, fol. 308. Si incurre enla re- fervacion el que la ignora, fo/.309. En calo de duda no fe juzga por refervado el caío , ¿b3. Deben los Confellores tener noticia de los calos refervados 4 - los feñores Obiípos,f.309. Los cafos relerya- dos en los Obifpados, y Argobil- pados de eltos Reynos,vid.. fine, Caridad. ayando obliga, fol.17. Ghocolare.qQuebráta el ayuno,fol.56. CicatriZ, St ay obligacion de refti- tuir alguna coia por ella, 01.78%, Cingulo. que pecado [ea celebrar con el no bendecido, fol:335 Compenfacion. quando y de québic- nes;y como lea i1cita,fol.161, Pan ra.ier licita , es necefario , que la deuda. ía cicrta, que el placo'de E lu paga efté cumplido, y queno le tome mas de lo«doyido, ¿bi Si lea tambien necefario., que+de otro modono fe puede cobrar la deuda, ¿b3. Se puede hazerde los bienes, que cltan en depofito; sb: é Se ha de aviar al deudor, que ya eftá farisfecha la deuda; ¿bso Si'el que [e recompensó ba de fatisfa— cer al deudor, el licro cofante de la cofa,. quete le tomó-, for! 193; Es.licito hazer.la compeníació de cuía de diferente cfpecie”, querlaz “Ítizz qye:
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