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de los cafos refétuados. US SS AA wz IZ Z SIZ LS Ed. » " AAA) DAS DE TAS TES ITA F T AS DS TT So LOS CASOS RESERVADOS EN EL OBISPADO DE Calaborra fon los mfmos, que los del de Pamplona. Excepto el primero, que habla de la hereg:a, que este no es refervado > en el de Calahorra. Sera (in duda,porgue esta en dicho Obif- pado el Tribunal de la lnqu:/icron, a quienes refervada la AN S. po que encienden 9 quema cafas, o frutos. Y los que lo Kconfe;an,o dan favor paraello. Veaíe la Nota 28: 2 Losque cometen pecado, por el qual fueleimporer fe penireciapable ca Que es el pecado efcardalofo: E ¡Mota z2.DE ttesmancras esla pe- aicenciaz una es folemine otra publica; E y otra facramental;Ea flies, la E quele: víaya con. varias ' ceremonias e Z WEE EOS IZ AZ SIS LI YO LL SO, Ye - 5 . . . OO LAO SISI Az GA $> $ $; ISA heregia; y aunque no obftante ef?o fi pudo refervar en dicho Obi/pado la heregía, quavioal pecado; como lo.efhá en la Synodal de Pamplona;pero no [e haria quizas en el de Cala- borra pOr atencion al Santo Tribunal de la | nquificion, IES ES, A SHIA > CASOS RESERVADOS EN EL OBISPADO DETAR A- zona. No fe hallan las Synodiles de efe 0b:/pado, pero de perfona dobta y de fé he fabido,quelos referva- dos enel, fon los figuientes. v. imponer ente primitiva Toleña por algunos pecados enormes. Y ¿af peniten 'ciado,quedaya indemne, é it= regular, Efta penitencia yá no eftá en vlécomo d.ze Baíeo in florib; Theo! tog. verb: Peniteniarin: 8. La pe- nirencia pública es aquella; que im- | one el Juezién el fuero Eclelaftico! v¿g. mandandoa alguno que afifta en % Lolcfía tefcalZo,con al guna cáz-, dela cn la mano. Ellas peniten cias pu. bli-
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