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copula con la que faco de pila, fino con el que adminiftro el Sacra- mento : porque es materia odiofía la relervacion , y: no fe ha de. ampliar, fino antes reltringir. 29 El incendio: antes.que fe de- uuncie y rúbliqne por tal. Porque defpues de publicado y declarado, es refervado al Papa. Nora 28. Incendiarios fe lláman los que queman, abralan miefes,cam- pos,heredados,cafas,8£c. Y los tales dize la comun de los DD.contra Bo: hacina apud. Dianam p. 9. traft. 8. refol. 10. no incurren ¡pío fadto en excomunion mayar : pero los Seño- tes Obilpos deben excomulgarlos:y en declarandolos por excomulgados, la-ceníura queda refervada al Papa: filos Obifpos nolos excomulgan, incurren en pena de fuípenfion de los Pontificales, por vn año: ex ca pefí- mam 23.9.8. Pero ¡pío faótoincurren los incendiarios en la refervacion de elte caío : no los “que por deícuido: (aunque fea culpable ) queman las micfes,cafas, €eC. Ni los que hurtan los arboles para trafplantarlos -/ y aprovecharfe dellos.Ita Barboía p. +. ales 51..84.Palao t0m3:tra.23.d: fp. unica, pun+.15.1. 8. Solo los que por mala voluntad ., y-.de propoíito fon incendiarios, incurren la refervacion de efte cafo. 39 El quehurta alguna cofa fa- grada.o de la Jglefa. Nora 29.4, oa figrada fe dize a- quéila, que cftadedicada paracl cul- to-divino:w.g. Jos-valos del Alear, y veltiduras lagradas,8ecsLo que dudo e Be los calor efenvados: en efte cafo es,(i cl hurtar dela Igle- fia cofa que noes fagrada,ni cfta ba- jo la cuftadia de la Igleña, ferá calo relcivado? Y fe haze coía dura, el que lo feafiendo: como es provable, que noes facrilegioel hurtar en la Iglefa- cofa,que no esfagtada, ni cfa ta bajo lu guarda. Ita Fagundez sm fe. cando precept.li 4.04. 1. 9. Y 12. y otros muchos. Pero eltando + Lo lia teral del texto del calo refervado, que con particular difyunciva dize, cofa fagrada, o de Iglefiadcavrado dezir, queíe enciende por refervatig qualquierahurto,que fe comete en la Iglcfia,fea de las colas fagradas de la miíma Igleía,o fea hurrando enclla 2 qualquiera particular Lo otro; por- que enel caío figuiente le referva el hurto detos bienes de la Igle(ia:lue- go la refervacion de elte calo, que es diftinto, que cl (guiente, hablara de qualquiera hurto , que fe cométiere en la Iglefía, fea, óno da coa dela Igleíia. Lo otro., porque es tambien provable-, que el hurtar en la Igieíía cofa, queno'es de la Igleña, es lacri- legío.Ita Layman lib.5.erafk, 10. ca. 7:1.18.Su2rez.y otros. Y vltimamen= te»que RO Cs necellario , que ¡tafa- crilegio, para que Ícacalo refervado,, Lo contrario lleva el P,Concepcion fupra a 887.cliziendo, QUe no escáfá referyado cl hurtar en la Jalefiacofa que noes dela Iglchiasni eltá bajo fu cultodia. ; - 31 Los que vfurpan losbienes; y: Diezmos de las Iglefias; y perfonas Eslefiafticas, Nota 30. Bienes de las Jelefas fe lla- pa Me
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