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8 Advertencia 6. Los Regulares ian- antes abÍolver de todos los calos relervados por drecho particu- lar a los Señores Obifpos,,en virtud de vn Breve de Paulo 11!.que empic- ganinter cunas, concedidoa los PP, dela Compañia de Jelus:que teltifi £a averlo vifto autentico enel Cole- iodela Compañia de Valencia, cl P, r.ManuclRodriguezad finem Bulla Crucrara.Y ¿efta fue opinion del mil mo Rodriguez, Villalobos, Suarez, ptros que cita,y figue cl R.P.Lean- dro de Murcia Capuchino , fobre el y de la Regla de N.P.San Francifco g-ef+.S.felectama, 28, Vero oy efta opinion no fe-puede praóticar , por- que elta condenada por el Papa Ale- xandro VIL, fub die 14. Seprembris anno 1565'enla propof.7, 7 Adutrtencia 7. Vinos calos le relervan in odium, penam peccati. Diros ¿n medicina animarum. Los que Íc releryan por modo de pena, no incurre en lu referyación «el que ignora on refervados, aunque la 1g- norancia fea culpable. Ita Murcia ¿7 difquifit.moral.tom.2.1i.2.difp. 4.re = fol.20. num. 9. Los que le refervan por. modo de medicina,incurre en la relervacion, cl que ignora fer refer. vados , aunque la tgnorancia fea in- vencible,en la opinion comun de los Theologos, apud Moyam in felet?. pom1.tralt.3.dif. 8. queft. 2.n4m.2. Aunque tambien cs provable , que toda releryacion es pena , y queel que comete algúnpecado referyado, Í ignora lu refervacion:, ho incurre en ella, Jza,con-Nayarro, Grafis; y > delos cafostefervadis, EN 399 lanuario, Diana p.to.traf?. ta. refol, 63. Y por provable la juzga Moya, aunque cl figue la contraria, vb; fun pran.5. g Advertencia 8. En caío de du da:de li el caio es relervado,o no, fe ha de juzgar , que 1o.es refervado. Porque la refervacion es odiofa,y le ha de reftringir á folos los cafos ciérs cos. Ita Barbola de poteft.. Epifcop. pi 3aleg su fuba..5.iure igitur infine. V.g.Refcrvale elaborto; aconfejólo Pedro 2 vna muger , duda ( por fu . confejo le iguió, o no cl aborto : en calo de duda, no incurre Pedro en la releryacion. : 9 Advertencia y.Algunos cafoss que «clervan en las. Synodales los Señores Obifpos , ticnen irregulari- dad , ó otras cenfuras refervadas ad Papa... Y en los tales cafos comut- mente fe nota , y dizc quáto al pecan do, y es lo miímo que dezir , que la cenfura , ó irregularidad fe remite 4 fu Santidad. Y en ellos cafos , dun= que el Obifpó de facultad para ab- folver de los cafos a el refervados, no fepodrán abfolyer los que ticnen cenfura anexa á fuSantidad. Alcon- trario fi fu Santidad concede facúl- tad para abíolycr de todas las cenfu- ras a el relervadas, le podrá abíolver de los cafos, a que cftán anexas ellas cenfuras, aunque tales calos[ga( Fó= fervados a los Ordinarios, Ita Na- varro en el Manual cap.7 núm 254» Suarez , y otros apud Barbolam poft. Epifc.p.zualeg.52.fub num. 7. S. verum corrariam. El P. Cafpente Capuchino t10m,2.tr4(1.25 de cenfú- vi,
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