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39 bufcarla ¿indireótamente. Bufcarla directe, es quando primo , de per fe fe quierc la ocafion;y lecundario,, ó quafi per accidens le buílca otro bié efpiritual,o, temporal, v.g. el que tu- viclle amiftad ¡licita con vna muger, por faciar lu venereo apetito,y a mas de ello por locorrer con el alimento: neceffario a la tal muger:: elte le di- 1ja, que queria direéte la ocalios , é Ludircóte el fuftento de la mugcr. Bufcar indircóte la ocafion,es quan- do primariamente fe intenta algun bien efpiritual,ó temporal, y fecun- dariamente la ocafion: v.g.el padre de familias > que trae a fu caía vna criada, para que le ftrva con peligro de yivir lafcivamente en fu cópañia; eltc-direóte quiere el fervicio de la criadasé indirecte la ocafió de pecar. Noafienta 2 efte modo de explicar el buftardirecte,e indireótamente la ocaíion el R. P, Fr. Manuel de: la Concepcion loco cstato, q-20,16,281. y envel nu4m:262,y 263. da otra , que ami meagrada menos,como diré en la-fegunda.parte de la praética,fobre la propoficion 41.de AlexandroV II. Elto fupucfto. 242. Digo,que lo condenado en efta propaficion 63. €s; el bulcar di- rectamente la ocafion proxima,no el bu/carla indirect; confta del texto; miímo de la propofició;y fe prucba. Porque el buícar direótamente la, ocaíton , es querer formalmente el pecado; el. bufcarla indireóte,folo es permitirlo, quando no ay obligació de cvitariozatquí múca.es licito que- sex formalmente el peoao, (icmpe-. Tratado XI. ro el permitirlo,quando no ay obli gacion de evitarlo:ergo, dre, j 243 Digolo 2, que AUNQUE ná eftá condenada cn elta Propofición 63. el buícar indireftamente lá o fion de pecar,pero ferá fecado more tal el buícar la indireéte, quando no ocutre vrgente neceffidad para. ello; lino folo verlo honelta.Y el desir la conttario,es controvenir A la conde: nacion. de la propoficion 61.y 67. eg que le condena el dezir, que el qué elta:en ocafió proxima de pecar, que puede, y no quiere dexar, puede fer abíuelto, y que baíta para no dexar- la,et ocurrir cauía vtil,ó honefta pas ra ello: luego noaviendo cauía yr gente , mucho menos ferá licito el bufcar indireótamente la ocalion de pecar. 244 De donde fe infiere,que na es licito ir a predicar á losInfielesc4 peligro de fubverfion,ni a las meres trices con rielgo de violar la cafti dad; quando nu le cópete por obli. gación el: predicar, al quelo haze Y" le prueba 3 porque el tal folo-tiene: caufa.ytil,ó honefta para elle exerci. cio, no -vrgente ,.como deziamos cm la explicacion de la propoficion pre cedente , concl. 4. Mim: 237» del que oye confelffiones folo por deyociom con peligro de incontinencia. 245. Infiereíc lo 2. que el parro- cho padra:ir:a adminiftrar los Sacra-" mentos , denfeñar la.Doétrina á los" enfermos, aúque en fus cafas tropie- zc-con alguna.ocalion».y vaya con ¿peligro de pecar. Porque Lowno,elle | folo.quicre indireóte efla.ocalion ; Y | lo | b
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