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286 Tratado XI. Ficltas, obliga á oír Milla : luego fi obliga el precepto , tampica el oír Milla ; Juego (i le condena el dezir que el precepto no obliga ctra con- temptum , lo miímo le dirá del oír Milla. 53. PROPOS. CONDENADA» Atisface el precepto Esclefiajtico de oir Mifía el que aun mi/mo riempo oye- dos partes de ella, y aru guarro,de diverfos Sacerdotes. 18 Digo, que lo que le conde- na en celta propoficion ses, el dezir, que fe cumpla con el precepto de oyr Mifa,oyendo la mitad de yn Sa- cerdote , y fimul la otra mitad de el otro:v.g.f1 quádo vn Sacerdote eflá alzando, empieza el otro la Milla, y quádo cfte llega a alzar, ya el otro ha acabado,no cúiplirá con el precepto de oyr Mifla y cl que lolo oye deíde que el primero comenzo a alzar, y hafta que llegó a alzar el fegundo. Porqueen realidad el tal oyente [oy lo aliítió media Mifla.Pero fi effas dos. mediás Millas las,oyera fuccet- five, v.g-Si oyelle del primero defde alzar halla el En, y, acabada efta Mil fa falieffe otra,y la oyefe hafta alzar, cumpliria con el precepto. Y 4 cíto noe clticnde la cóndenacionscomo afirman Lumbicr, Hozes, y Torreci? la obre efta propofícion.Y laxaz6 es, porque en cite calo phyfice, di mo- ral:ter oyó Milla emtera;crgo dc, NS 54 PROPOS. CONDENADA E L que no puede rezar Maytmes, y Laudes aunque pueda rezar lay demás horas,no ejfta obligado ¿ rezap. las; porque la parte mayor trabe añ la menor. 184 Supongo para la explicacion de efta propoficion,que ay vnas mas terias divifibles,y otras mdivifibleg moraliter. Divifibles fon aquellas que enscada vna de lus qartes fefal. va la razón formal del todo.V.g, el ayuno quadra gefimal,es materia die vifible,porá en cada vno de fus dias fe falva la razon formal del ayuno, que es, rb/fimentia a carnibus, (uni ca comestio. Materia 1udivilible es aquella , en que no le falva la razo deltodo.V. .g.el ayuno individuo de cada diá,es materia indivifible,pues quebrantado yna yez,cefíala razon formal del ayuno,que pide Cola vna comida. 185 Supongolo 2.4 quando k materia es divilible,el q no puede dl todo,efta obligado a la partes Q pr dierc,El q efta inpofiibilitadod ayu nartoda la Quarcíma,pero puede de y unar algunos dias, cftá obligado 2 ello. Quando la materia es indiviá ble,el que no puede cl todos no ellá obligado A la partesv:gdl fuera pres ciffo quebrantar el ayuno á las onzt de la nochezno avia obligacion a e yunar las horas precedentes del mile mo dia. Veaíe 4 Sanchez en la duma Lib,Iwcap.19-per 49twtm» : Su-
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