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; Y 282 Tratado XI. elta propoficion ::Eos aliemi peccats5 6 fef?. 24. cap. 1. deneform. Queda a mas deeflo condenada la interpre- «tacion,que le dió 1 la particula,mas dignos,que pone el Tridétimosbz, de que folo entendió cl Concilio por mas dignos, 4 lós dignos pofitivézo lolo excluyó a los indignos 5 0 folo habló , quando avia concurio, todo lo qual es falío, Y fe ha de dezar,que enla eleccion de Obifpos,Cardena- Jes, y Prelados,aunque no aya con- curlo, 1y obligacion de elegir al mas.digno. 171 Digo lo 2.-que tambien los Reyes cítan -obligados a elegir en Obifpados , y Otras Prelacias , a los “mas dignos, y lo:contrario efta Con- denado; como fiente y bien el P.M. Lumbicr ob /crv.12.04.425. La razon es:porque el Concilio vbs fupra ha- bla con todos los.que tienen de la Sede Apoftolica, drecho de promo- yer 4 Obitpados ; Sic. fin- excluir a padie: lucgo habla tambien con los Reyes,quidquid in cótrarium dicat Pp. Torrecilla hic fol.450. nu3.concl. 2: Y encliexamen de Obifpos 1ra.5. feos edifica mm a 0 Seg 172 Digolo 3.que en los Bene- ficios-cútados-, que fe proveen por concurÍo; Ay obligacion de clegiral mas digno; y lo contrario ( aunque formalmente no ella condenado ) li empero eq wivalentementescomo di: ze, y prueba Lumbier vbi fupra nu. 458: wide sllmm. Y que ya- que no efté coridenado fea por lo menos pecado mortal, elegir por concurlo al Benéficio curado,al menos dignó; y que fea nula en el fuero externo] tal eleccion,lo fiente el Po Torrecilla hic num.Y1. b 173 Digo finalmente,qué en Be. neficios curado», que no tc proveen por concurío ,.-o £n los Beneficios rmples,no ay obligació de clegirial mas digno: baíta,que fe eliga Pe no,Sic Torrecilla 158 8:Lumbier 1UM.431:) S.6.MUM.435. 48: PROPOS, CONDENADA, Arece tan clare,que la fornicació de fu naturaleza no incluye malo crAy, y que folo es mala por prohibida, que lo contrario parece rotalmerte def fonante d la raZon. 174 Las colas , que prohibe el drecho pofitivo ton malas por prohi- bidas v. g. el no ayunar , el no oit Milla,8ic.Solo es malo , porque cfta prohibido. Pero lo que prohibe el drecho natural ,es prohibido , por fer malo: v+ g. el matar, hurtar, 80. Efta prohibido, por fer malo:con 4 fiendo contra drecho natural la for nicacion ( pot fer opuefta al bieníde la prole ) es preciflo 1ca prohibida, or fer intrinfecamente mala. Y no mala por prohibida , como dezia la propoficion condenada. 49.PROPOS. CONDENADA: L A polucson no efa prohibida por | drechonatural.Por lo qual (¿D0% | no la:buviera vedado ¿muchas vXS | fuera licita, y tal veX; obligatoria ba | x0 pecado mortal, R Aún- | j
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